Inprecor en castellano

Revista de la Liga Comunista Revolucionaria (IV Internacional), nueva serie, 1979–1991

Comunidad Europea: El muro de la discriminación

· Inprecor n.º 78, septiembre de 1990 · pp. 9-11 · 2.578 palabras

El muro de la discriminación

En el marco de la europa de 1993, los acuerdos de Schengen(1) pretenaian reemplazar los controles en las fronteras comunes por el reforzamiento de las fronteras exteriores de los países miembros, con el fin de "poner obstáculos a la inmigración de personas naturales de

Estados no miembros de la Comunidad". En diciembre de 1989, la tirma de este tratado entre

Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Francia y la Republica Federal Alemana (RFA) tue suspendida porque esta última quería incluir a la República Democrática Alemana (RDA). En aquel momento, "la Europa sin fronteras" del grupo de Schengen estaba también comprometida por la oposición de Luxemburgo, Holanda y Bélgica; parlamentarios de estos países denunciaron el riesgo que suponía para las libertades la creación de un sistema centralizado de control y la falta de garantías que implicaba para quienes piden asilo político.

En abril de 1990, se reiniciaron las negociaciones con el objetivo de tirmar, en el mes de jullo, un acuerdo que integrará a la actual RDA, en el marco del proceso de uniticacion alemana; el

Comunidad Europea nuevo acuerdo entraría en vigor hacia enero de 1992. Hasta el momento todas las negociaciones del grupo de Schengen se han desarrollado de forma secreta: al margen de todo control palamentario, sin consulta a las organizaciones que protegen el derecho de asilo ni al Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) y, también, fuera de cualquier concertación con el resto de Estados miembros de la Comunidad La "clandestinidad" es aún más inadmisible dado que las reglas definidas en el marco de la propia negociación, fundamentalmente las relacionadas con el derecho de asilo, preveían la posterior ratificación parlamentaria de los acuerdos sobre la base de la legislación de los Estados miembros. Sin ninguna duda, estas reglas terminarán extendiéndose, de una u otra forma, al conjunto de países de la Comunidad. Italia, Grecia y el Estado español vieron rechazada su petición de ingreso en el Grupo, con el pretexto de que su política sobre inmigración dejaba mucho que desear. Unidad completa El Grupo de Schengen propone nuevas reglas en materia de exclusión, más allá de los motivos "clásicos" utilizados en los distintos países de la Comunidad para denegar la entrada en su territorio nacional de personas extranjeras.

Desde el primer momento, los acuerdos apuntan al restablecimiento de los visados para los ciudadanos de la mayoría de países no europeos. Ciento cuatro países serían sometidos a esta exigencia. En la RFA y el Benelux ya era obligatorio el visado, especialmente para los habitantes de los países que suelen concentrar el mayor número de demandas de asilo. Francia, con el falaz argumento de la lucha contra el terrorismo, se apresuró a introducir la obligatoriedad del visado en septiembre de 1986. La inmigración establecida regularmente no tendrá obligación de conseguir visado para sus desplazamientos entre los cinco países miembros del grupo, siempre que los desplazamientos no superen el límite de tres meses: sin embargo, en el plazo de tres días a partir de su llegada, deberán registrarse ante las autoridades del país que visiten.

El proyecto autoriza a la policía a perseguir a una persona en todo el territorio común. Por otra parte, está prevista la creación de un fichero central de información: en él serán clasificadas las personas buscadas para su extradición, las desaparecidas y las personas buscadas por su propia seguridad o en prevención de "amenazas"; también se fichará a quienes estén llamados a testimoniar o comparecer ante un tribunal y a extranjeros indeseables. En cada país signatario del acuerdo se creará un fichero idéntico a este fichero central.

•Los acuerdos incluyen dos anexos confidenciales. El primero define una lista de países cuyos ciudadanos y ciudadanas son sistemáticamente sospechosos en relación a inmigración o seguridad. Según el segundo, puede ser re-

Béatrice Rayman chazada la entrada en "la fortaleza comunitaria" de toda persona suceptible de constituir: "una amenaza para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales" de cualquiera de los países firmantes. Así, el estatuto de residente de alguien establecido en Francia podrá ser revisado ¡si se considera persona non grata por cualquiera de los restantes países!

En el actual estado del proyecto, los extranjeros a los que se les haya negado un permiso de residencia figurarán en el fichero de personas rechazadas, hasta que la policía no tenga pruebas de que efectivamente han abandonado el territorio nacional.

Mientras que el Tratado de Roma prohibe "la expulsión o el rechazo de un refugiado a las fronteras de un territorio en el que su vida o su libertad estén en peligro" (art. 33), las negociaciones de Schengen comtemplan que las personas en demanda de asilo no tendrán ninguna garantía de poder permanecer en el territorio común. Corren el riesgo de ser rechazados aún antes de que su caso haya sido examinado. Quienes les hayan permitido entrar en el territorio, en especial las compañias aéreas, esta-

"sanciones penales y/o administrativas".

Las direcciones de estas compañias, que no tienen preparación para apreciar la validez de las peticiones de asilo, permitirán volar sólo a quienes presenten todo tipo de garantías, lo que muy difícilmente es el caso de aquellos y aquellas que temiendo por su seguridad hu-

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yen de sus países. Esta disposición prevista en los acuerdos de Schengen, se aplica ya en algunos países: recientemente, la Lufthansa fue condenada en un tribunal de Francfort por admitir pasaje que no poseía todos los documentos exigidos.

El Estado que haya concedido el visado será el responsable de la tramitación de la demanda de asilo. En caso de entrada irregular, el país responsable será aquel donde se hayan franqueado por primera vez las fronteras del espontáneamente una petición de asilo, pasa entonces a ser el responsable, sustituyendo al que haya abierto sus fronteras. Cuando una persona que solicita asilo vea rechazada su petición en un país del grupo, podrá como antes, reiterar su petición en cualquier país vecino; pero, a partir de ahora, este segundo país podrá ampararse en el anterior rechazo para ni siquiera gestionar la petición. Dentro de la actual contra "las falsas demandas de asilo". que hace estragos en los países europeos, se corre el riesgo evidente de que este rechazo "a priori" se convierta en regla. Schengen: continuidad de una política Los Estados firmantes se comprometen a que cualquier demanda de asilo presentada sea "tomada en consideración". pero esta obligación no entraña necesariamente la autorización al demandante para entrar o permanecer en su territorio. Por otra parte, cada Estado conserva "el derecho de rechazar a los peticionarios de asilo en base a disposiciones nacionales o internacionales, trasladarlos a un tercer Estado".

Con el protocolo de Schengen, la Europa de los patronos de 1993 se dota de un arma terrible para seleccionar su clientela. Igualando las distintas legisla ciones en base a las mas restricivas, los burgueses europeos aprovechan para poner en cuestión, colectivamente, un derecho que muchos de ellos ya habían empezado a atacar de forma dispersa. La ofensiva del Grupo de Schengen contra el derecho de asilo se situa en la lógica de los ataques a la inmigra-

En noviembre de 1989, Pierre Joxe, ministro francés del Interior, no dudaba en denunciar a los "miles de extranjeros que abusan del derecho de asilo" y que "llegan a Francia, no porque esté ame nazada su libertad o su vida, sino porque están en paro"; añadiendo que el número de demandantes de asilo "había aumentado en los dos últimos años en proporciones insoportables". No obstante, el más importante flujo de refugiados llegados en estos últimos años a Europa proviene de regiones o países (Sri Lanka. Oriente medio, Zaire, Ghana, Angola...) con los cuales Europa no mantenía lazos particulares y que tradicionalemente no habían alimentado los flujos

En algunos países del norte de Europa (Dinamarca, ofensiva contra el derecho de ha traducido, principalmente, en la creación de estatutos diferenciados que no ofrecen la misma protección. Estatutos tipo "A", que aplican la Convención de Ginebra; estatutos tipo "B", que incluyen el derecho de residencia y de trabajo; finalmente, "refugiados a título humanitario", con un derecho de residencia precario, ligado a la evolución de la situación en sus países de origen. Ni el estatuto "B" ni el estatuto "humanitario", que son los más frecuentemente otorgados, aseguran realmente la protección del refugiado. En enero de 1990, el gobierno de Suecia decidió devolver a su país a 5.200 inmigrantes turcos de

"a título humanitario", con el pretexto de que entraban en la categoría de: "minoría étnica que se sentía discirminada, sin estar realmente en peli-

Pero los ataques al derecho de asilo no se reducen a la creación de sub-estatuto. En Holanda, en 1987, sobre un total de 8.556 peticiones, fueron concedidas con el estatuto "A" (2,8%); 444 con el "B" (5,8%); y 450

"humanitarios" (5,5%). Es decir, el 86,7% de las peticiones fueron pura y simplemente rechazadas. Desde octubre de 1986, Dinamarca, que era uno de los países menos restrictivos en ma teria de derecho de asilo, se ha convertido en uno de los Estados más cerrados de la Europa capitalista, exigiendo visado y haciendo responsables a las compañias aéreas de las liegadas irregulares a su territorio. En septiembre de 1988, en Sjöbo -Suecia-, el 67,5% de la población se pronunció dum de la verguenza" contra la recepción de refugiados en su término municiRFA: la caza del refugiado En la RFA el derecho de asilo está garantizado por la Constitución. Pero, desde 1980, las autoridades de la Alemania federal reforzaron sus controles fronterizos, multiplicando las medidas disuasorias y alargado los procesos, para limitar el número de refugiados y seleccionar las candidaturas de asilo. Desde es obligatorio el visado para los naturales de Sri Lanka, Etiopía, Afganistán, Turquía, la India y Bangladesh. En 1981 se implantó un visado de tránsito para los afganos y en 1982 para los etiopes. Una ley de 4 de enero de 1981, hacía responsables a las compañías imponiéndolas fuertes multas, de la entrada en territorio alemán de extranjeros que no tuvieran los visados necesarios. La medida ha resultado particularmente "eficaz"; a consecuencia de ella, entre

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1981 y 1983, el número de demandantes de asilo que entraron en el aereopuerto de Francfort pasó 630. Legalmente, la policía de fronteras no puede rechazar una petición de asilo, si el demandante ha residido en un tercer país durante más de un año. embargo, en los últimos años, la policía de la RFA ha efectuado numerosas deasilo fue rechazada sin ninguna decisión oficial, forzada a continuar su obligada a volver al país de origen. Desde 1980, quienes demandan asilo, aunque se beneficien de una ayuda social particularmente limitada, ya no obtienen permiso de trabajo mientras dure la tramitación de su expediente (puede durar cinco años); a menudo se les instala en campos de refugiados con la obligación de residir en ellos. Hoy, la llegada masiva de refugiados de "origen alemán" de distintos países del Este, ha convertido a los no-alemanes en "indeseables" en función de una inquietante "preterencia nacional". Además, empiezan a aplicarse una serie de medidas de incitación al regreso de refugiados, tomadas por el ministro del Interior de Francia: celo administrativo El 21 de mayo de 1990, el Parlamento francés adoptó un proyecto de ley que legaliza la tramitación rápida de expedientes. Para absorber el retraso acunmulado el presupuesto de Francesa para los Refugiados y Apátriadas (OFPRA) ha pasado de 52 millones de francos en 1989, a 142 millones en 1990. Este año deberán ser tramitados más de 120.000 casos, frente a 31.167 en 1989; se concedera una prima a los agentes que los resuelvan rapidamente. Así, contando con la posibilidad de recurso, un dossier se cierra en cuatro meses. Además, se han previsto cien millones de francos del presupuesto del Ministerio de Interior para que las persocuya petición es denegada efectivamente conducidas a la frontera. Esta política sólo puede producir un tratamiento expeditivo de los casos, cuya línea general, no confesable, chazo sistemático de las peticiones de asilo. En diciembre de 1989, representantes de la comisión de defensa del derecho de asilo, declaraban: "A diario se decide demasiado rápidamente el rechazo de peticiones de asilo, sin oir a los demandantes y basados en una interpretación tan restrictiva de la Convención de Ginebra que los judios huídos de la Alemania nazi habrian sido excluidos de su aplicación, si es que tal acuerdo hubiera existido entonces".

La Europa que hoy se dice amenazada por la inmigración que llega del Tercer Mundo, para justificar la adopción de medidas cada vez más restrictivas, sólo acogía en 1988 el 5.8% de los refugiados: Mientras que Estados dramáticamente necesitados deben recibir a veces mas de 3.000 refugiados diarios. En 1988 Europa acogió 737.600 refugiados.

estimaciones mínimas del ACNUR hay actualmente entre 18 y 20 millones en el mundo, acogidos en su mayor parte por los países más pobres. Solamente Pakistán, Somalia y Sudán acogieron 4.137.000 refugiados de Etiopía, Uganda, Zaire, Chad y Afganistán; en el Sudeste asiático se retugiaron 160.000; América Central recibió 360.000 refugiados casi exclusivamente de países vecinos y de América del Sur. La dimensión real del problema Los refugiados contituyen una leve carga para los países de Europa: entre los actuales miembros del grupo de Schengen, en proporción a la población autóctona, los refugiados representan el 0,31% de habitantes en Francia, el 0,37% en Bélgica y el 0,21% en la RFA. El aumento del número de peticiones de asilo en los países europeos (104.000 en 1984, 183.000 en 198/) se na visto acompanado de una disminución del número de decisiones positivas. Los gobiernos europeos conceden el estatuto de refugiado con cuentagotas, arrojando a la clandestinidad y la inseguridad a quienes se les deniega el estatuto. Algunos demandantes que no han sido reconocidos como "refugiados", interpretando restrictiva y abusivamente tampoco pueden ser devueltos países de origen, donde se admite que a situación política puede hacerles coriesgos, se encuentran en una situación absurda. No son devueltos a sus países de origen, pero son obligados a vivir en la clandestinidad, sin de-

FE LA PALMA recho de residencia, sin trabajo, sin recursos, a merced de un control policial a consecuencia del cual puede ser devueltos a la frontera, puesto que, legalmente, están en una situación irregular.

En 1987, en la RFA, de un total de 87.539 resoluciones tomadas, el estatuto de refugiado sólo se concedió en el 9,4% de los casos; el 70% de los expedientes fueron rechazados. En Francia, según la OFPRA, el índice de rechazo de peticiones ha pasado del 30% en 1983, al 72% en 1989. Este porcentaje varía enormemente según el origen georáfico de los demandantes: en 1988 -rancia aceptó el 89,5% de las demandas de naturales de países del sudeste asiático, pero sólo el 10,5% de las de países africanos. ¿La fortaleza sitiada? Desde 1975, el grupo de TREVI (es decir: Terrorismo, Radicalismo, Extremismo, Violencia, Internacional), que agrupa a los ministros de Interior y de Justicia de los países de la Comunidad Europea, centraliza, con tanta como el grupo de Schengen, la colaboración entre los servicios de policía y de información para armonizar, entre otras cosas, los sistemas de visados y los criterios de concesión del derecho de asi-

A través de los acuerdos de Schengen, los discretos trabajos del grupo de TREVI y la adopción de legislaciones cada vez más restrictivas, se dibuja un poco mejor lo que será la Europa de 1993: la Europa de la discriminación y la exclusión. NOTAS (1). Del nombre de la ciudad donde se firmaron los primeros acuerdos, el 14 de junio de 1985.