Inprecor en castellano

Revista de la Liga Comunista Revolucionaria (IV Internacional), nueva serie, 1979–1991

Guatemala: Sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos

Inprecor n.º 32, marzo de 1983 · pp. 9-10 · 1.858 palabras

A finales de enero se reunió en Madrid (Estado español), el Tribunal

Permanente de los Pueblos, en sesión especial dedicada a la situación en Guatemala. Después de escuchar numerosos informes, el

Tribunal condena al régimen militar de Ríos Montt y proclama el derecho del pueblo guatemalteco a ofrecer resistencia por todos

Derecho de los pueblos, luchas de liberación, paz

GUATEMALA:

Sesión del Tribunal

Permanente de los

Pueblos los medios, incluída la lucha armada y la insurrección.

Guatemala presenta in-

La situación en contestablemente el carácter de un conflicto armado en el que se oponen, de una parte, una fracción limitada del país, habiéndose apoderado del aparato del Estado, lo ha militarizado completamente y gracias a una ayuda exterior masiva, lo ha transformado en máquina de una poderosa destrucción; por otra parté, el pueblo guatemalteco en sus divesos componentes, sus étnias y sus capas sociales.

Esta situación presenta el carácter de una guerra local que, como casi todos los conflictos locales de post-guerra; está ligado a la sistemática negación del derecho de los pueblos a construir su historia y a encontrar los difíciles caminos para afirmarse como sujetos de la comunidad internacional.

Se ha observado que la matriz de estas guerras locales conduce fatalmente a una contradicción con la disposición del derecho de la guerra: en efecto cuando una guerra se realiza con el objeto de negar el derecho de un pueblo a la autodeterminación, la lógica de este objetivo hace que éste se identifique con la destrucción misma del pueblo, transformando así el conflicto en guerra criminal.

El exámen del caso de Guatemala confirma en todos sus puntos esta proposición. No solamente las fuerzas armadas del general Ríos Montt y de sus predecesores se vuelven responsables de manera continua de toda una serie de violaciones de las Convenciones y de los Protocolos internacionales relativos al derecho de la guerra, sino éstas practican progresivamente una conducta genocida.

Puede aparecer entonces como contradictorio, sino irrisorio, hacer un llamado a las Convenciones de Ginebra y al estatuto de beligerancia para las organizaciones de resistencia y de insurrección del pueblo guatemalteco. Puesto que el derecho a la guerra presupone una clase de neutralidad de la comunidad internacional frente a las dos partes en conflicto, su finalidad es la de impedir a las partes beligerantes inflingir sufrimientos y destrucciones inútiles en relación con el único objeto admitido, como es el de vencer al adversario. Por el contrario, no se puede admitir la neutralidad de la comunidad internacional entre la parte que voluntariamente se sitúa fuera de los valores constitutivos de esta comunidad cometiendo el crimen de genocidio, y la parte que sufre el genocidio. La comunidad internacional no puede tampoco admitir que el adversario de una de las partes en conflicto sea un pueblo entero y no un gobierno o un Estado, y no puede guardar una actitud de indiferencia frente al objetivo de privar a este pueblo de su derecho a la autodeterminación.

En realidad la contradicción que acabamos de subrayar, no es sino el reflejo de una contradicción más profunda que marca el sistema actual de relaciones internacionales, que se reclaman como valores fundamentales del respecto de los hombres y de los pueblos y de las relaciones entre ellos que deben ser normadas de manera pacífica. A pesar del sitio que estos valores ocupen en los principios, actualmente las relaciones internacionales están aún dominadas por estructuras y procesos en los cuales sólo los Estados y los intereses que representan tienen voz y peso. Los verdaderos sujetos de la comunidad internacional, los pueblos y los hombres que son sus elementos constitutivos, no encuentran en la esfera internacional las fuerzas ni los medios aptos para hacer valer su derecho.

El deber de este Tribunal es denunciar tal contradicción e indicar todas las vías que existen en el estado actual del derecho y de las relaciones internacionales, para llegar; aunque sea, por etapas a sobrepasarla.

Reconocer el Estatuto de beligerancia a las Organizaciones del Pueblo Gua-temalteco es la más inmediata de estas vías.

Esto permitirá al pueblo guatemalteco

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expresarse en la arena internacional y denunciar en primera persona el carácter criminal y fuera de la ley del gobierno de su

Esto puede también contribuir a romper la abstracción según la cual un pueblo es siempre y exclusivamente representado por el Estado, incluso cuando éste es un "Estado alienado", un simple instrumento de dominación del pueblo a los intereses externus y cuando toda homogeneidad entre gobierno y pueblo se vuelve inexistente.

Un esfuerzo semejante ha acompañado todo el movimiento de la descolonización, y ha contribuido con fuerza al desarrollo del derecho internacional y del derecho de los pueblos rechazando la mistificación de las potencias coloniales que, en nombre del principio de la no intervención, pretendían tratar los acontecimientos que se producian en el interior de las colonias como asuntos internos. Los movimientos de liberación han sido asi reconocidos como sujetos de manera ahí donde ha desaparecido el mínimo de homogeneidad entre el gobierno y la población, hay que oponer al Estado, que reclama el principio no intervención contra el derecho del pueblo a la autodeterminación, su naturaleza de Estado confiscado.

Aún más: el derecho internacional ha admitido la legitimidad total, de las luchas de liberación contra el colonialismo. Lejos, de estar en | contradicción con la aspiración profunda de la humanidad a la el recurso de insurrección, ahí en donde los derechos más elementales son burlados, no puede menos que ser reconocido como el único instrumento afirmar los valores de humanidad y de paz a los cuales aspira la comunidad internacio

El preámbulo de la Declaración universal de los derechos humanos hace referencia a esto y el artículo 28 de la Declaración universal de los derechos de los pueblos desarrolla esta posición:

«Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, o incluso, com: última instancia, por el recurso a la

En este caso, como sucedió anteriormente en la lucha contra la opresión colonial, las luchas de liberación permiten integrar en el patrimonio de la humanidad elementos importantes para la defensa de la dignidad del hombre y que pueden llegar a ser la fuerza motriz para la construcción de la

De este modo, en la insurrección guatemalteca vemos surgir nuevos valores que pueden ayudar a la humanidad a superar su angustia y las causas profundas de conflictos y destrucción.

Por primera vez, en esta parte del mundo se asiste a un inicio de superación concreta de la fractura histórica que surgió hace cua-

Men el curso de la genocida de toda una cultura, una civilización y de las poblaciones que habitaban en esta zona del planeta: uno de los crímenes más oprobiosos que el hombre blanco haya jamás perpetrado. La resistencia guatemalteca se basa en la cultura indígena, de valores y elementos de un proyecto nuevo: esta resistencia hace suyas las reivindicaciones de la identidad indígena, de su cultura y de sus necesidades. A estas reivindicaciones se suman otras específicas, las de las mujeres, de los marginados, los campesinos en una perspectiva de reconocimiento reciproco, de respeto mutuo y de convivencia ar= mónica con los valores y las necesidades

En esta perspectiva el hombre indígena escapa a la alternativa que la civilización industrial le ha impuesto, o bien se integra renunciando a su propia identidad y se destruye. Una alternativa en la que la integración corresponde frecuentemente a una forma sutil e insidiosa de destrucción. Una diversidad, en exaltar la dignidad del hombre, en el respeto a sus especificidades étnicas y culturales, en reconocer en esta diversidad un factor de enriquecimiento y de crecimiento de la humanidad, en sențir profundamente que la negación de la diferencia no es solamente un ataque, sino una amputación de la dimensión humana de cada indi-

De ahí procede la fuerza de la resistencia guatemalteca y también una indicación valiosa para los hombres y los pueblos de todos los continentes, una enseñanza para las sociedades del "primer mundo" donde cada día se destruyen numerosas riquezas humanas debido al exorcismo de la diversidad, la homogeneización de las culturas, la

El Tribunal, fiel a su misión de actuar por la construcción de una paz auténtica entre los hombres, al final de esta Sesión ha querido mostrar por encima de los crímenes contra el pueblo de Guatemala la luz de la esperanza que su lucha aporta a los homDispositivo

En consecuencia, el Tribunal

DECLARA que los Gobiernos que se han sucedido en Guatemala desde 1954 hasta el régimen del general Ríos Montt inclusive, son culpables de violaciones graves, reiteradas y sistemáticas de los Derechos del Hombre, en infracción de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y de la Convención Interamericana de Derechos del Hombre;

DECLARA que los Gobiernos que se han sucedido en Guatemala desde 1954 hasta el régimen del general Rios. Montt inclusive, son culpables, por el conjunto de esas violaciones, de atentado contra el Derecho imprescriptible del pueblo de Guatemala a la Autodeterminación política y económica y el Derecho de este pueblo a ejercer la Soberanía sobre sus recursos naturales, tal como se establece en la Carta de las Naciones Unidas y en numerosas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

DECLARA que los Gobiernos que se han sucedido en Guatemala desde 1954 hasta el régimen del general Rios Montt inclusive, son culpables, en el conflicto armado contra las fuerzas ahora agrupadas en la U.R.N.G. (Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca) de violaciones graves, renovadas y sistemáticas de las disposiciones de las Convenciones de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, constituyendo tales violaciones crímenes de gue-

DECLARA que, por su amplitud, las torturas, matanzas y las desapariciones forzadas de personas constituyen crímenes contra la humanidad en el sentido del Estatuto del Tribunal de Nüremberg;

DECLARA que las matanzas y el terror desencadenado contra las etnias indias, con el manifiesto propósito de destruirlas parcialmente, constituye genocidio en el sentido de la Convención Internacional de 1948;

DECLARA que los Jefes de Gobierno que se han sucedido en Guatemala desde 1954 hasta el general Ríos Montt inclusive, son personalmente responsables de los crímenes internacionales antes especificados, sin excluir la responsabilidad de los demás miembros principales de tales Gobiernos y de los principales oficiales superiores y altos funcionarios implicados en dichos crímenes;

DECLARA que los ejecutores de tales crímenes no pueden invocar como excusa las órdenes recibidas, salvo en el caso de subalternos que puedan beneficiarse de circunstancias atenuantes;

DECLARA que el Gobierno de los Estados Unidos de América es culpable de los crímenes antedichos, por su ingerencia determinante en los asuntos de Guatemala, y los Gobiernos de Israel, Argentina y Chile son culpables de complicidad por ayuda y asistencia. EN CONCLUSION

El Tribunal declara que, ante la perpetración de los crímenes antedichos por parte de los poderes públicos de Guatemala, el pueblo de Guatemala tiene derecho a ejercer todas las formas de resistencia, incluso la fuerza armada, a través de sus organizaciones representativas, contra los poderes públicos tiránicos; y que el uso de la fuerza armada por parte del Gobierno de Guatemala para reprimir la resistencia es ilegítimo.

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VI.