Inprecor en castellano

Revista de la Liga Comunista Revolucionaria (IV Internacional), nueva serie, 1979–1991

La lucha continúa: El proyecto de programa de acción del nuevo sindicato

· Inprecor n.º 17, octubre de 1980 · pp. 24-25 · 2.017 palabras

Elaborado por el Comité Fundacional Interempresas de los Sindicatos Independientes de Gdansk

El proyecto de programa de acción del nuev

E sindicato independiente representa los intereses de los trabajadores afiliados; en nombre de ellos intercede ante los patronos, la administración y las autoridades del Estado.

Luchando por los intereses de SuS miembros, el sindicato defiende la mejora de las condiciones de trabajo, de salario y de vida del conjunto de los trabajadores. Su actividad se apoya en la profunda convicción de que la defensa de los derechos de los trabajadores y una auténtica representación de los intereses de sus distintos sectores, son indispensables para el bien de la Patria, de toda la sociedad y de cada ciudadano.

La puesta en práctica de los objetivos de que se dota el sindicato exigen determinadas condiciones, garantizadas por la ley y respetadas por el aparato de Estado y por el aparato político. El sindicato se esforzará por obtener estas condiciones minimas, que son indispensables para que pueda desarroIlar sus actividades

Nuestro sindicato exigirá que los trabajadores, individualmente o en grupos, puedan plantear cualquier propuesta y tomar cualquier iniciativa, y que estas iniciativas sean tenidas en cuenta por las autoridades competentes, las direcciones de empresa o las direcciones superiores. Esto implica la total publicidad de los datos sobre la vida socioeconómica. En cambio, el sindicato no tomará por su propia cuenta iniciativas que usurpen las prerrogativas de las direcciones. No quiere sustituirlas, ni asociarse con ellas.

Actualmente, el sindicato independiente se fija las siguientes tareas: *controlar la puesta en práctica del acuerdo firmado entre el gobierno y el Comité de Huelga Interempresas (MKS) el 31 de agosto de 1980; • organizar sus actividades; * resolver los problemas que se consideran más importantes.

1. En virtud del punto 9 del acuerdo del 3i de agosto, que estipula que el principio de la compensación del alza del coste de la vida se presente antes de finales de 1980, el sindicato propone que la compensación por el aumento del coste de la vida se efectúe del modo siguiente: * aplicar aumentos de compensación para todos los trabajadores, los jubilados: y los. pensionistas; • aplicar aumentos a los pluses familiares (o a un plus especifico para personas solteras).

La base de cálculo de esos aumentos deberá ser el mínimo social, es decir, la suma que se considera necesaria para satisfacer las necesidades de una persona durante un mes. Este mínimo asciende actualmente a 2.200 zlotys. En el futuro, el cálculo de este mínimo deberá ser efectuado por instituciones cientificas independientes. Los importes de compensación deberán depender del número de personas que están a cargo del trabajador, del alza del coste de la vida proporcional al número de personas que componen la familia.

Por consiguiente, si el alza del coste de la vida en el periodo considerado es del 10%, la suma desembolsada a unà persona sola deberá ser de 220 zlotys; a una familia de cinco personas, de 1.100 zlotys; a una familia de dos personas, de 440 zlotys.

Los importes de compensación deberán introducirse a lo más tardar el 2 de enero de 1981. Este punto es importante, pues el protocolo de acuerdo prevé, en el punto 10, la regulación de los precios de la carne al nivel del precio medio, lo que significa que, por un lado, los precios "comerciales" van a descender, pero que, por otro, los precios no comerciales van a aumentar. regulación del precio de la carne tiene lugar antes de introducirse la escala móvil, los trabajadores menos remunerados, los pensionistas y los jubilados serán los más perjusucede esto, establecer un aumento salarial de compenprioritariamente convenios colectivos son el principal instrumento de defensa de los intereses de los trabajadores, Hay que proceder de tal modo que los sindicatos independientes participen, junto con los demás sindicatos, en la negociación de estos con-

Esto implica los siguientes cambios juri* abolir el monopolio de representación de los trabajadores por las direcciones de ramo de los sindicatos actuales en la negociación de los convenios colectivos; * abolir la tutela del ministro de Salarios, Precios y Problemas Sociales en los conve• abolir el monopolio de representación de los patronos por los ministerios y las direcciones centrales de las cooperativas; * abolir las limitaciones impuestas a la libertad de negociación de los salarios, derivadas de los decretos salariales promulgados sobre la base del artículo 79 del Código del Trabajo.

Los nuevos convenios colectivos firmados por el sindicato deberán ser de duración limitada y no exceder los tres años. Hay que prever además la posibilidad de derogarlos unilateralmente con tres meses de aviso previo (en lo que se refiere a los convenios de más de un año de vigencia).

Los convenios firmados por el sindicato independiente pueden afectar a un ramo o a una profesión. Son firmados por los representantes sindicales de los grupos afectados, en función de sus estatutos. El objetivo principal de los convenios firmados en los próximos meses debe ser la simplificación del sistema de remuneraciones, limitando el número de componentes. La remuneración deberá estar compuesta únicamente por el salario, las primas y los pluses, que no pueden superar una parte, aun por determinar, del salario, Hay que liquidar las llamadas "primas de consideración" demás formas de remuneración que dependen de la voluntad de la dirección de la empresa.

Los convenios deben ser igualmente un medio de limitar el salario a destajo, que hay que tender a eliminar completamente. A continuación habrá que limitar las horas extraordinarias sin disminución del salario.

3. Como consecuencia de la huelga, en la mayoría de las empresas los trabajadores han disuelto los consejos de empresa, demostrando así que estos consejos representaban los intereses de las instancias superiores, como la del Consejo Central de los Sindicatos (CRZZ), y no los de los obrerOs.

Por lo tanto, hay que elegir lo antes posible unos consejos de empresa que, como era el caso en la inmediata postguerra, deben ser órganos de representación de los trabajadores, independientes de los sindicatos y libres de toda tutela.

Todos los trabajadores tienen el derecho a elegir y ser elegidos. Estas elecciones se basarán en el sistema proporcional. Esto significa que cada sindicato, y también cualquier otra organización existente en la empresa y todo grupo de trabajadores, debe poder presentar listas, los electores votarán por una de las listas presentadas. La composición del consejo dependerá del número de votos que obtenga cada lista. Por ejemplo, si se proponen tres listas —la del sindicato independiente (NSZZ), la del sindicato oficial (CRZZ) y una tercera lista presentada por un grupo de obreros-, y si los votos se distribuyen del modo siguiente: un 60% para la primera lista, y un 20% para cada una de las demás, entonces el

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o sindicato

consejo de empresa contará con un 60% de los delegados elegidos del NSZZ, y un 20% de los delegados elegidos de cada una de las dos listas restantes. Junto al consejo de empresa deben existir las direcciones de los distintos sindicatos, que no pueden influir en el consejo sino a través de sus delegados electos.

3.1 Las competencias de los consejos de empresa deben incluir la gestión del fondo social (vacaciones, colonias...) y del fondo para la vivienda, el control del funcionamiento de las cajas de ayuda mutua y de préstamos, así como todas las competencias previstas en el Código del Trabajo.

Estas competencias incluyen particularmente la participación en las decisiones que afecten a los despidos o bajas voluntarias (el consejo debe dar su opinión, y en determinados casos particulares, su acuerdo. Se derogará asimismo el monopolio del sindicato oficial en estas cuestiones) la participación en las votaciones en el caso de un recurso, presentado por un trabajador contra una sanción; la elaboración, junto con la dirección, de los horarios de la empresa (si el reglamento interior no lo tiene previsto); la consulta en torno a la planificación de las vacaciones etc.

-3.2 La defensa de los trabajadores forma parte de las competencias del consejo de empresa, dentro de los límites de sus atribuciones, pero si el consejo no cumple sus funciones, el sindicato independiente asumirá directamente esta defensa. Esto afecta particularmente a los casos de represión por las opiniones expresadas o de represión antisindical. Si todos los medios empleados resultan infructuosos, el sindicato tiene la obligación de llamar a la huelga.

4. Para garantizar la seguridad de los trabajadores, nuestro sindicato examinará los nuevos puestos de trabajo y verificará regularmente el respeto de las normas de higiene seguridad. Presentará sus conclusiones a las direcciones y a los consejos de empresa. En el caso de que el trabajo en un puesto determinado puede ser peligroso para la vida y la salud del trabajador, el sindicato debe prohibirle que siga trabajando en dicho puesto. Un trabajador que cesa de trabajar por decisión del sindicato, debe ser considerado como un huelguista.

Exigiremos que los reglamentos relativos a las enfermedades profesionales y a los decretos que definen estas enfermedades, sean reactualizados. Esto deberá permitir que todos los trabajadores que realizan un trabajo peligroso queden incluidos en dichas definiciones.

5. El sindicato independiente exigirá que se cambie la legislación laboral de forma que se equiparen los derechos de los trabajadores y de los empresarios.

Hay que elaborar propuestas concretas a este respecto. De momento sólo podemos señalar con ejemplos algunos de estos cambios necesarios: el contrato de trabajo deberá precisar más las condiciones de remuneración (lo que ya se menciona en el protocolo de acuerdo, en el anexo al punto 21), del mismo modo que el tipo de trabajo y el lugar en que dicho trabajo debe ser realizado.

También hay que cambiar lo antes posible el decreto relativo al cese del trabajo sin aviso previo. Al margen de las cláusulas relativas a la huelga, ya mencionadas en el punto 2 del acuerdo, hay que introducir la posibilidad de que el empleado deje de trabajar en caso de que el empresario no respete, de forma flagrante, el contrato de trabajo (esto exige, por supuesto, una formulación concreta en el decreto). La igualdad de derechos tampoco se respeta en el decreto relativo a las sanciones y recompensas, que pueden dar a entender que el trabajador está sometido a la autoridad administrativa del empresario. Como ya hemos dicho, las recompensas deben suprimirse. En cuando a las sanciones, deberán adoptar la forma de sanciones financieras, decididas en común y cuyo importe debe ser limitado. Unicamente los tribunales y las comisiones de conciliación deberán poder decidir estas sanciones.

También hay que cambiar las normas relativas a las condiciones de toda alteración del salario y del trabajo:

• mediante la formulación clara, según la cual el trabajador pueda tener también la iniciativa en cuanto a estas variaciones; • mediante la limitación de la posibilidad de variación del lugar de trabajo por el empresario sin previo aviso (art. 42, párrafo 4, del Código del Trabajo).

La igualdad de las partes también se ve menoscabada por numerosos decretos relativos a los derechos del trabajador en su nuevo lugar de trabajo, según las circunstancias que le llevaron a dejar el lugar antiguo. Una de las limitaciones particularmente flagrantes a la igualdad de las partes está en la reglamentación de las comisiones de conciliación y de los recursos. El trabajador debe tener derecho a un abogado —igual que el empresariopara asistirle ante dichas comisiones.

6. El sindicato independiente tratará de imponer la reducción del abanico salarios, mediante el aumento regular de los salarios más bajos. La lucha por un sistema de pluses sociales (jubilaciones, pensiones, pluses familiares) que garantice el minimo social para todos,es una de las tareas más urgentes.

Tenderemos a que ninguna madre se vea obligada a trabajar debido a las dificultades materiales de su familia. El punto 18 del protocolo de acuerdo, relativo a la prolongación de la baja por maternidad, y el punto sobre los aumentos de compensación, abordan este problema.

7. Nuestro sindicato tratará de obtener el derecho de iniciativa legislativa para el Sindicato independiente autogestionado en lo que se refiere a las cuestiones que afectan a su actividad

8. Crearemos lo antes posible la Universidad Obrera, que se dedicará a las actividades de formación. •