Inprecor en castellano

Revista de la Liga Comunista Revolucionaria (IV Internacional), nueva serie, 1979–1991

De la huelga a la victoria: Extractos del Protocolo de Acuerdo firmado en Gdansk

Inprecor n.º 17, octubre de 1980 · pp. 15-16 · 1.178 palabras

Extractos del Protocolo de Acuerdo

A comisión gubernamental y el comité de huelga interempresas, después de analizar las 21 reivindicaciones de los obreros huelguistas del litoral, han llegado a las siguientes conclusiones: • En lo que se refiere al punto 1:

1) La actividad de los sindicatos en Polonia Popular no ha respondido a las esperanzas ni aspiraciones de los trabajadores. Se considera que sería útil crear sindicatos nuevos, autogestionados, que constituirían una representación auténtica de la clase trabajadora. No se pone en tela de juicio el derecho de los trabajadores a seguir afiliándose al antiguo sindicato, y de cara al futuro se estudiará la posibilidad de cooperación entre ambos sindicatos.

2) Al crear sindicatos nuevos, independientes y autogestionados, el MKS declara que éstos respetarán los principios establecidos en la Constitución de Polonia Popular. Los nuevos sindicatos defenderán los intereses sociales y materiales de los obreros y no pretenden desempeñar el papel de partido político. Se basan en el principio de la propiedad social de los medios de producción, base del sistema socialista que existe en Polonia; reconocen que el POUP juega un papel dirigente en el Estado y no se oponen al sistema actual de alianzas internacionales. Quieren asegurarles a los trabajadores los medios convenientes de control, de expresión y de defensa de sus intereses. La comisión gubernamental declara que el gobierno garantizará y asegurará el pleno respeto de la independencia y de la autogestión de los nuevos sindicatos, tanto en lo que se refiere a la defensa de los intereses de los trabajadores, con el fin de satisfacer las necesidades materiales, sociales y culturales de los obreros. Al mismo tiempo garantiza que los nuevos sindicatos no serán objeto de discriminación alguna.

3) La formación y el funcionamiento de los sindicatos independientes autogestionados concuerda con la Convención n° 87 de la OIT, relativa a las libertades sindicales y a la protección de los derechos de los sindicatos, y con la

Convención n° 97, relativa al derecho de asociación y de negociación colectiva; ambas Convenciones han sido ratificadas por Polonia. El pluralismo en la representación sindical exigirá cambios de orden legislativo. Por consiguiente, el gobierno se compromete a tomar iniciativas en el terreno legislativo en relación, particularmente, a las leyes sobre los sindicatos, los consejos obreros y el código del trabajo.

4) Los comités de huelga tienen la posibilidad de transformarse, a nivel de empresa, en instituciones representativas de los trabajadores, ya sea como consejo obrero, como consejo firmado en Gdansk de trabajadores, comité obrero o comité para la fundación de nuevos sindicatos autogestionados. El MKS, como comité para la fundación de estos sindicatos, tiene la libertad de elegir la forma de un sindicato o de una asociación a escala del litoral. Los comités para la fundación funcionan hasta las elecciones estatutarias de las nuevas autoridades sindicales. El gobierno se compromete a crear las condiciones que permitan el registro de los nuevos sindicatos al margen del Consejo Central de

5) Los nuevos sindicatos deberán tener la posibilidad real de intervenir en las decisiones clave que determinan las condiciones de vida de los obreros en lo que se refiere a los principios de la distribución de la renta nacional entre consumo y acumulación, la distribución del Fondo de Consumo Social para objetivos diversos (sanidad, educación, cultura), los principios fundamentales de las remuneraciones y el ordenamiento de la política salarial según la inflación, el plan económico a largo plazo, la orientación de la política de inversiones y los cambios de precios. El gobierno se compromete a asegurar las condiciones necesarias para la puesta en práctica de estas funciones.

6) El comité interempresas creara un centro de investigaciones socio-profesionales, cuya finalidad será el análisis objetivo de la situación de los trabajadores, de sus condiciones de existencia y de los medios para representar correctamente los intereses de los trabajadores. Este centro realizará asimismo estudios sobre los indices de precios y salarios y propondrá formas de compensación. Este centro publicara los resultados de sus investigaciones. Además,

7) El gobierno artículo n° 1, punto 1,

1949, que garantiza a los obreros el derecho de asociarse libremente en sindicatos. El nuevo sindicato en proceso de formación no se adherirá a la asociación representada por el Consejo

Central de Sindicatos. Acordamos que la nueva respetará estos principios. Al mismo tiempo, se garantizará la participación de los representantes del MKS o de los comités fundadores del sindicato autogestionado de los obreros en la elaboración de dicha ley.

• En lo que se refiere al punto 2

El derecho de huelga quedará asegurado en la nueva ley sindical. La ley deberá definir las organizar las huelgas, los métodos con los cua- condiciones que permitan proclamar y les deberán resolverse los conflictos y los castigos en caso de violación de la ley. Los artículos 52, 64 y 65 del código del trabajo (que prohiben la huelga) no podrán ser utilizados contra los huelguistas hasta que se promulgue la nueva ley; el gobierno garantiza a los huelguistas y a las personas que les ayudan, la seguridad personal y el mantenimiento de sus condiciones de trabajo. • En lo que se refiere al punto 3

1) El gobierno presentará a la Dieta, en un plazo de tres meses, un proyecto de ley sobre el control de la prensa, de las publicaciones y de los espectéulos, que se basará en los siguientes principios: la censura debe proteger los intereses del Estado; esto implica la protección de los secretos de Estado y de los secretos económicos, tal como queden definidos con más precisión en la ley, la protección de la seguridad del Estado y de sus intereses internacionales importantes, la protección de las convicciones religiosas y, al mismo tiempo, la protección de las personas no creyentes, así como la prohibición de divulgar el contenido de publicaciones que atenten contra las buenas costumbres.

El proyecto de ley incluirá el derecho de recurrir ante el Tribunal Supremo Administrativo contra las decisiones de las instalaciones de control de la prensa, de las publicaciones y de los espectáculos. Esta ley se incluirá en el

Código de Actividades Administrativas en forma de enmienda.

2) La utilización de los medios de comunicación por las asociaciones religiosas en el ámbito mediante acuerdos entre las instituciones del

Estado y las asociaciones religiosas, tanto en lo que se refiere a los problemas de contenido como a los de organización. El gobierno asegurará la retransmisión por radio de la misa dominical, en el marco de un acuerdo especial

3) La actividad de la radio y de la televisión, así como de la prensa y de las editoriales, debe servir a la expresión de los diversos pensamientos, puntos de vista y opiniones. Deberá someterse al control social.

4) La prensa, así como los ciudadanos y sus organizaciones, deben tener acceso a los documentos públicos, sobre todo a las actas administrativas y a los planes socioeconómicos, etc., que son publicados por el gobierno y las instituciones administrativas que dependen de él.

Las excepciones al principio de transparencia de la actividad administrativa quedarán definidas en la ley, de acuerdo con el punto 3, capítulo I.E

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