Inprecor en castellano

Revista de la Liga Comunista Revolucionaria (IV Internacional), nueva serie, 1979–1991

Fondos de Pensiones

· Inprecor n.º 55, septiembre de 1987 · pp. 25-31 · 4.221 palabras

A LA CAPTURA DEL AHORRO

Con la entrada en vigor de la Ley de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura de la Acción Protectora de la Seguridad Social, de

31/7/85,los Fondos de Pensiones pasaron a un primer plano de actualidad.

Surgieron voces que afirmaban que los Fondos eran la solución a la crisis inevitable de la Seguridad Social. En las siguientes líneas se analiza cómo los Fondos de Pensiones se plantean más como un mecanismo de captación del ahorro que como un instrumento de protección social, y por ello, difícilmente pueden ser la panacea a la crisis de la Seguridad Social. Y este análisis se hace, precisamente, a partir de artículos aparecidos en revistas del sector financiero, parte interesada en la defensa de estos sistemas complementarios, y que en última instancia van a ser los grandes beneficiados de la puesta en vigor de estas fórmulas de protección pri-

Movimiento Obrero

FONDOS DE PENSIONES:

DE LOS EMPLEADOS

Reponsables del Ministerio de Economía y

Hacienda hacían Público que a mediados del año 87 entraría en vigor la Ley de

Fondos de Pensiones y los correspondientes reglamentos de desarrollo. Esta Ley tendrá repercusiones profundas en el Mercado de Valores, las Entidades Financieras

(Banca, Cajas de Ahorros y Compañías de

Seguros) junto con las normas de la CEE

(Existe directiva del Consejo una de

Ministros de la Comunidad que prevé que de

1989 las instituciones de a partir inversión colectiva de cada uno de los países miembros, podrán "comercializar"

sus títulos de participación en el conjunto de la Comunidad).

‹Qué son los Fondos de Pensiones?

NOTAS:

Un Fondo de Pensiones puede definirse

"Seguro

Planes de

Revista Situación n° 2/85, p. 54.

como una institución de tipo financiero,

Miguel Lóriz y C. Pérez Ayala* creada de acuerdo con un Plan de Pensiones establecido, con la finalidad específica de dar determinadas prestaciones a sus beneficiarios

Antes de proceder a un análisis global, se hace necesario clarificar los conceptos, en ocasiones impropiamente utilizados, tendiéndose a englobar en dicho concepto, además de los propios Fondos, a los suscritos con aseguradoras, a los Fondos del Sector Público y a los sistemas complementarios de todo tipo.

Centrándonos en los Fondos de carácter privado, se pueden establecer a grandes rasgos las siguientes modalidades:

- Planes individuales, realizados a título personal, se establece su contratación entre el titular y un Banco, Caja de Ahorro • Compañía de Seguros... de espectacular auge en los EEUU en los últimos años, y de reciente implantación en España. Estos planes personales han tenido una excelente acogida en nuestro público, con más de 200.000 planes en la actualidad, (Primer semestre de 1985)(1).

—Planes de Pensiones Colectivos. Para su puesta en funcionamiento se exige que empresa y empleados (todos o un grupo homogéneo), acuerden el Plan de Pensiones, la procedencia de sus aportaciones y el soporte financiero del mismo. Las empresas que establecen un Plan de Pensiones se comprometen a satisfacer una serie de gastos que se producirán en los años futuros, cuando se vayan cumpliendo los supuestos previstos por el Plan, en

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(2). Rafael Morales-Arce, "Los Fondos de Pensiones" Situación n° 2/86 p. 61.

(3). Santiago Anfosso Borrell, "El impacto de los

Pensiones en la Bolsa Española"

Fondos de

Situación n° 2/86 p.51.

(4), Morales-Arce, op. cit. p. 73.

favor del empleado y de su familia. Las recomendaciones que hacen los especialistas sobre su configuración son las si guientes: Los Fondos de Pensiones deben ser separados de la estructura jurídica de la empresa, especialmente los surgidos como una necesidad estrictamente empresarial. La situación actual de la empresa española no permite atender, en términos generales, la cobertura de esta prestación, sobre controversias originado el futuro de los Complementos compañías españolas. La mayor parte de consultadas, exclusivamente a la constitución y funcionamiento del Fondo. Nuestro consejo es que se constituya y financie el Fondo con aportaciones mixtas de la empresa y de los trabajadores, en proporción del tipo 2/31/3, respectivamente(2). Un poco de historia

La historia de los Fondos de Pensiones, está muy ligada a las instituciones de inversión colectiva, a la contratación de valores en Bolsa y por lo tanto tienen una importante repercusión en el conjunto del Sistema Financiero.

En el Congreso Nacional de Inversión Mobiliaria de enero de 1978 organizado por el Instituto Español de Analistas de Inversiones, se recomendaba la creación de los Fondos de Pensiones. Se destacaba la conveniencia de "regular los Fondos de Pensiones que en otros países tienen un gran desarrollo y prestan un servicio importante, no sólo desde el punto de vista social, sino como instrumento de canalización de recursos hacia el mercado de valores"(3).

En el otoño de 1978 por primera vez un gobierno español se comprometía a una Ley de Fondos de Pensiones, Enrique Fuentes Quintana, al anunciar el Plan Económico del Gobierno indicaba que "antes del 31/12/79 se presentará un proyecto de ley de Instituciones de Inversión Colectiva, en el que se contemplará la regulación de los Fondos de Pensiones de las empresas".

Así pues, en una primera etapa fueron sectores vinculados a la actividad bursátil quienes crearon un estado de opinión de los Fondos de Pensiones, no entrando en ese proceso los Bancos, las Compañías de

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Seguros o las Bolsas, hasta principios de 1980.

Después de esta constatación, no podemos menos que preguntarnos: ¿Figura entre las preocupaciones de los analistas de inversiones, los Bancos y la Bolsa, la futura situación de los jubilados?. Impacto de los Fondos de Pensiones en el Sistema Financiero

El sistema financiero y, en especial, el Mercado de Valores de aquellos países donde operan los Fondos de Pensiones, han visto como estos han llegado a representar unos porcentajes espectaculares sobre sus magnitudes económicas, convirtiéndose en los primeros inversores ins-

En los países en los que el sistema de Fondos de Pensiones lleva funcionando muchos años, queda patente su gran importancia en el conjunto de la distribución de las inversiones. Un ejemplo, el Reino Unido; (Datos referidos a 1981). DISTRIBUCION DE LAS INVERSIONES EN EL REINO UNIDO Particulares 28,2% Seguros . ( 20,5% Fondos de Pensiones. 26,7% Sociedades de Inversión. . 6,8% Otros .. 17,8%

No es de extrañar, en consecuencia, que un especialista no precisamente imparcial como Morales-Arce concluya su análisis sobre el tema diciendo: «que el Gobierno ha estimulado una iniciativa que precisaba la adecuada regulación legal para tomar carta de naturaleza en España (...) con lo cual se iniciará una vía de acercamiento a lo que es habitual en los países occidentales 1...) Los Fondos de Pensiones pueden contribuir a resolver un problema que afecta potencialmente a unas 3.500/3.600 empresas con plantilla superior a los 200 trabajadores, que representan el 40% del total de los asalariados españoles. Pero, adicionalmente serviría para un importante contingente del 60% restante, contribuyendo de forma decisiva a encauzar al sistema económico un volúmen ingente de recursos líquidos que podrían materializarse en activos de gran significado cara a su intermediación».

«Los Fondos de Pensiones regulados ahora tendrán muchos efectos: no sólo servirán para garantizar jurídicamente los medios financieros para complementar una pensión recibida del sistema público de la

Seguridad Social, sino que (y esto es de gran trascendencia) servirá para dar un paso adelante en la reforma y actualización del Sistema Financiero Español, que precisa de instituciones dinámicas, vitales y canalizadoras del ahorro colectivo. definitiva, una buena medida, que necesitará de desarrollos reglamentarios, de retoques, pero que, será favorablemente acogida por la opinión pública, por las instituciones financieras y de seguros y por el conjunto de la sociedad»(4). Protección complementaria a los pensionistas

En abril de 1984 se realizó una encuesta por la AEDIPE (Asociación Española de Directores de Personal) sobre el sistema de complementaciones a las pensiones en la actualidad obteniéndose una serie de conclusiones que tienen algún interés:

La) casi el 50% de las empresas tienen instauradas ayudas complementarias a las pensiones de los sistemas públicos de la Seguridad Social, fórmulas diversas: Fundación Laboral, Montepío, Laboral, Entidad de Previsión, etc.

Gc) normalmente, están integrados con la Seguridad Social, lo previsible rebaja de sus prestaciones, les hace estar hipotecadas en relación a las prestaciones globales que este organismo concede a sus afiliados,

Pd) están planteados normalmente con una visión a corto plazo, pensando en las expectativas que había en los años 60 y no en las que se están dando en los años 80 (con alto índice de precios al consumo; más alta esperanza de vida media del ciudadano; deterioro progresivo de la relación entre cotizantes y pensionistas y con un peso específico en su financiación inclinado del lado de la empresa) lo que hace

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15 y 6). Laureano Lázaro y María Amparo

"La crisis de la Seguridad Social y los

Gómez, fondos de pensiones" El País 22 y 23 abril 1985.

(7). Morales-Arce, op.cit.

(8). Lázaro y Gómez op.cit.

compañía financiera de depósito domiciliaque difícilmente puedan subsistir a largo

Sus funciones se cir-

España.

da en cunscriben a: la custodia de valores;

e) la mayoría de los encuestados no vigilancia ante promotores, partícipes y betenían constituído un fondo. Por ello creían neficiarios, debiendo efectuar únicamente que las instituciones actualmente en vigor, aquellas operaciones ordenadas por la geso bien están o estarán próximamente, en tora. Justamente los que tengan capacidad una situación económico-financiera prepara organizar estos dos tipos de enticaria, dades, serán los grandes beneficiados de la f) algunos de estos fondos, como implantación masiva de los Fondos de Penantes decíamos, han saltado recientemente a la prensa por el grado de contestación siones.

que ha habido cuando las empresas han

Fondos de Pensiones pretendido soslayar los compromisos que habían contraído.

y Seguridad Social

Los responsables de los Departamentos de Personal piensan que este tema requiere

Con la entrada en vigor de la Ley de reuna regulación urgente, esperan que la Ley corte de las Pensiones (31/7/85), dictada de Fondos de Pensiones llene el vacio por el Gobierno del PSOE, se fijaron las hasta ahora existente. Igualmente opinan bases para, entre otras cosas, generalizar que el futuro de la Seguridad Social avala la entre los trabajadores (los que puedan), la beneficiario necesidad de acudir a prestaciones complepreparar personalmente su porvenir, pues mentarias de carácter privado, al bajar de en muchos casos, ésta no les dará más allá forma sustancial la cantidad pagada por la del 50% del último sueldo percibido.

Seguridad Social en concepto de pensión

Estos elementos configuran la esencia del futuro de las instituciones denominadas

La reforma del PSOE disminuyó la cantidad a percibir en concepto de jubilación, mediante la modificación de la base regu-

Proyecto de ley ladora para el cálculo de la pensión, que reguladora de los Fondos pasó de ser lo cotizado en los dos últimos años, a la media de los ocho últimos. Esta de Pensiones medida respondía al programa del PSOE cuyos objetivos fundamentales consistían

Los aspectos de constitución se confien impulsar la actividad económica para guran tal como reflejabamos en el apartado obtener mayor crecimiento, en reducir inde Planes de Pensiones Colectivos. Se flación y el déficit público. Esta estrategia regulan asímismo, en el borrador de la Ley, continúa vigente, lo que no hace descartalos aspectos patrimoniales, financieros y ble futuros recortes a las prestaciones de la

Seguridad Social. Todo ello en un contexto el terreno fiscal «los Fondos no

"unas pensiones que como media estarán sujetos al impuesto de sociedades, superan en poco los 5.000 duros al mes y y sus actos gozarán de exención total en el que representan tres cuartas partes del impuesto sobre transmisiones patrimoniasalario mínimo".

documentados.

actos jurídicos

"Y ahí tenemos a la Seguridad Social

Asímismo, las aportaciones de las empreatrapada entre importantes, pero no insalsas tendrán la consideración de gastos devables, limitaciones de financiación por un ducibles, igual que las aportaciones de los lado, y gastos crecientes, por el otro. Y partícipes, hasta el 15% de los rendimienestá claro que no son insalvables, porque el tos de trabajo personal. El trato previsto freno a las posibilidades de transterencias ser más generoso difícilmente puede del Estado en favor de la Seguridad Social

Además, es obvio que el entramado de no sería tan fuerte con otras opciones poliventajas fiscales previsto supondrá para el ticas de gasto. Es preferible dedicar más dinero a mejorar las pensiones que a tener más armas, más caras y más sofisticadas.

Y otra alternativa tan al alcance de la mano es controlar el fraude en el sistema, y no sólo el fraude de los que reciben las prestaciones, sino también de las empresas que no cumplen su obligación de cotizar. "(6).

cuya principal

La evolución de la Seguridad Social consociedad a es que poneitio dome dicionará la dimensión que puedan adquirir.

los Fondos de Pensiones. Así lo reflejan también previsiones contenidas en estudios sobre el tema de representantes del ramo vida; las sociedades de inversior sector financiero. Dada una tendencia al colectiva y las sociedades instrumentale aumento del déficit, «una expectativa de

Bule establezcan los agentes de camoro y desequilibrio financiero de la Seguridad

Social elevado, exigirá medidas tendentes a una progresiva reducción de los niveles

Otro requisito fundamental previsto es de cobertura de las pensiones en relación a entidad depositaria de los Fondos de los últimos sueldos percibidos en activo.

Pensiones, que podrá ser cualquier

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Pues bien; el papel complementario de los Fondos de Pensiones estará justificado en función de la envergadura y expectativas de cobertura de la Seguridad Pública, en sus prestaciones de tipo económico»(7).

Algunas cuestiones a tener en cuenta sobre los Fondos de Pensiones, y que la propaganda de las entidades financieras se cuida de no airear. Por ejemplo, sobre su seguridad se afirma que «el sistema de reparto (sistema establecido por la Se: guridad Social que mantiene una proporción entre cotizantes y beneficiarios/ ha quedado tocado del ala, pero en países con fuerte tradición en Fondos de Pensiones ha tenido que salir el Estado a garantizar el valor real de las pensiones de los Fondos, como ha sucedido en el Reino. Unido de la era Thatcher» (....) «No es impensable, que al cabo de un par de décadas de vida de los Fondos de Pensiones, entrarán proceso de quiebra técnica, por inçapacidad para hacer frente a sus obligaciones en términos monetarios aceptables. El sistema de capitalización no excluye riesgos».

«Igualmente se va a correr el riesgo de dejar sin protección complementaria a un grupo de trabajadores de edad madura. La razón es clara. El sistema de capitalización necesita un largo período de maduración para producir rendimientos suficientes para pagar pensiones»(8). Un ejemplo, Plan de Jubilación Euroseguros (Un plan de ahorro y jubilación que asegura su vinculado al grupo Banco de Bilbao.

Cuota

Social

Edad mensual

40

30.000

45

40.000

50

50.000

Otro de los aspectos en un regula correctamente, trabajo, de vinculación del trabajador a la empresa, la gleba, trasladados a la era postindustrial». (8)

res que disfrutan de un sistema de complemento de pensiones futuro), cargo de las empresas. El art. 40 del Convenio garantiza en todo caso (sea cual sea la

Años de Capital final duración garantizado 25 15.896.103 20 14.652.631 15 11.803.268 (*) Estimado en base a una rentabilidad bruta del 10% oscuros de los borradores de proyecto, es el referido al posible cambio de empresa por parte de un trabajador que cuente con Fondo de Pensiones, los mecanismos de apropiación de los derechos que le corresponden caso de que la nueva empresa no tenga Fondo o la posibilidad de transferir su participación a un nuevo Fondo. «Si esta cuestión no se las trabas a la movilidad del factor trabajo serán de hecho muy fuertes. Y con razón podría hablarse de japonización de las condiciones de con nuevas y sofisticadas formas que rememorarían a los antiguos siervos de

Convenio.

Banca está comprendida entre los sectode jubilación a El Banco

Capital final previsto* 29.295.584 23.413.894 16.470.491 cantidad aportada por la Seguridad Social), el cien por cien del salario percibido en el momento de la jubilación. Complementos de Pensiones y Negociación Colectiva: el caso de Banca

La ley de recorte de pensiones de 1985 supuso la disminución de la percepción por jubilación aportada por la SS y, a la vez, un aumento en igual proporción de la cantidad a complementar por las entidades bancarias, hasta el 100% previsto por el

Este tema impidió la firma del Convenio durante el año 86. La Asociación Española de Banca no quiere oir hablar de firma si no se modifica el redactado del artículo 40.

de España, en diversas circulares, ha venido recomendando que

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(9). Banco de Bilbao, Memoria 1986 p. 121.

(10). Daniel Raventós. Combate 18.1.86 y 1.3.86

(Periódico de la Liga Comunista Revolucionaria).

11). FEBA-CCOO. Ponencias Acción Sindica

V Congreso (junio 87) p. 15 las entidades financieras efectuen las oportunas dotaciones a estos fondos por los compromisos adquiridos con su personal en función de los cálculos actuariales per-

La circular 15/1986 septiembre de Banco de España, establece la obligatoriedad de registrar no más tarde del 31 de diciembre de 1987, el importe devengado por este concepto para el percalculado con un de actualización del 8%. En la última circular de 11/87, de 13 de marzo de 1987, se establece la provisión de ciones para el personal en activo.

«Debido a que el nuevo Convenio Colectivo se encuentra en proceso de negociación, no se ha realizado el correspondiente estudio actuarial relativo a las pensiones que percibirá el personal en activo al llegar la fecha de su jubilación, por lo que no es determinar objetivamente importe del pasivo acumulado por este concepto al 31 de diciembre de 1986»(9).

Sin embargo el comportamiento de las centrales sindicales no ha sido precisamente modélico. UGT cometió un error (por así llamarlo) histórico suscribiendo un Convenio (1980) por el que a cambio de subidas salariales que apenas alcanzaban el IPC, se eliminaba la complementación a la jubilación de la SS para el personal que encon posterioridad al año 80. Ni siquiera se establecía un Fondo de Penfinanciación compartida entre empresa y trabajadores. El camino del "trueque", cambio de mejoras sociales por poder adquisitivo o por cualquier otra mejora, puede que sea el camino más realista, el que exija menos esfuerzos a los trabajadores, pero trae como consecuencia a medio plazo el despojo de todo tipo de derechos, que se van cambiando, uno a uno, en cada convenio y también conducen, como en este caso, a la división entre de empleados dentro de un mismo convenio.

La magnitud de la absorción de los Complementos de Pensiones para el personal de nuevo ingreso, queda mejor reflejada en términos monetarios. Claudio Boada afirmaba en "El Nuevo Lunes"' (23-6-86) que la cobertura total del Complemento de su personal jubilado, el Banco Hispano precisaba dotar 25.000 millones. El Banco de Bilbao ha realizado al final del último ejercicio una provisión por el mismo concepto de 20.110 millones, segúni datos de la Memoria de parece dispuesta a seguir el glorioso precedente establecido por UGT en el tema:

Como salida al bloqueo de la negociación colectiva, aceptaba la firma de un acuerdo salarial para el año 86, junto al

(sindicato de carácter cuestión jurídica y sindicalmente muy importante ya que hubiera sido la primera vez centrales sindicales firmasen un acuerdo salarial y no un convenio. En este acuerdo se aceptaba tácitamente retrasar el Convenio de 1987 hasta la entrada en vigor de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, dando así la razón a la AEB, que continuaba afirmando que después de la Ley de recorte de pensiones, no firmaría ningún convenio que no rectificase en el mismo sentido el artículo 40. Al oponerse el resto de sindicatos de la mesa negociadora, la firma de este pacto no llegó a materializarse, por falta de la necesaria mayoría. Ante ello la AEB aplicó unilateralmente un aumento salarial a cuenta.

En aquel contexto (febrero pasado) la dirección de la Federación Estatal de Banca y Ahorro de CCOO (FEBA) no había realizado ningún análisis, a nivel público, de la importancia que tenía para la Banca la reforma a la baja de la Seguridad Social. A principios de 1986 solamente entre el Banco de Bilbao y el de Vizcaya habían contratado más de 10.000 Planes de Jubilación Individual, lo que les suponía ingresar anualmente por este concepto 25.000 millones de pts(10). Según la última Memoria del Banco de Bilbao, en el tercer año de vigencia del Plan de Jubilación Bancobao, se han superado los 85.000 planes contratados, con un volúmen de ahorro comprometido de casi 200.000 millones de pesetas. Y no es nada más que el principio; ya se han analizado anteriormente las ventajas que tendrá para el sistema financiero la entrada en vigor de la Ley de Fondos de Pensiones.

En resúmen no sólo no se realizó un análisis en profundidad de los proyectos del sector financiero en el tema de los comfondos y la Seguridad Social (habitualmente poco favorables a la clase obrera), que pudiesen preparar a los trabajadores a defender una alternativa propia, sino que además, al aceptar un acuerdo que condicionaba la negociación a la Ley de Fondos de Pensiones, se conducía a los empleados de Banca al destino que les asignaba la AEB. No habían dicho nada

Después de este pacto de silencio, e orimer análisis de la dirección de CCOO d Congreso de la FEBA y se articulan en torno a los siguientes ejes contenidos en

«Consideramos las prestaciones complementarias como salario, con lo que ello reporta de asegurar la titularidad de todas

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(*). Representantes sindicales y miembros de la Sección Sindical de CCOO del las aportaciones que se realicen para tal fin, así como la consideración de éstas como derechos consolidados individualmente, imputados a través de las reservas actuaria-

«Plantearemos la necesaria homogeneización del derecho a percibir la prestación complementaria de los dos colectivos de trabajadores creados en la mayoría de los sectores al haber desaparecido el complemento para los trabajadores ingresados a partir de determinadas fechas (distintas en cada sector, en la línea de lo conseguido en ahorro en el último convenio/».

«En esta línea de cosas, la aparición de la definitiva Ley de Planes y Fondos de Pensiones, de mantenerse en lo sustancial su actual redactado, vendrá a significar la única vía de escape fiscal de la patronal, por lo que parece estar demostrado su interés en utilizarla como vía de transformación de los actuales complementos desde la óptica de seguir manteniendo la prestación complementaria de las pensiones, aunque no en su actual cuantía.»

«Por otra parte, la transformación a Fondos de Pensiones, aportaría la consolidación y aseguramiento del derecho, obligaría a la homogeneización del derecho a percibir prestación de todos los trabajadores independientemente de su fecha de ingreso y garantizaría mecanismos de control democrático de los fondos establecidos».

«Por todo ello, la FEBA-CCOO valora las posibilidades de transformación de los actuales Complementos recogidos en los Convenios Colectivos, en planes y Fondos de Pensiones, teniendo en cuenta para ello los criterios mencionados en el punto anterior»(11).

Por lo que se refiere a la consolidación de los derechos, el Art. 40 del Convenio es muy claro, mientras no se modifique: «la prestación complementaria aportada por las empresas, será tal, que sumada a la jubilación que perciba de la Seguridad Social, suponga una percepción anual igual al 100 por 100 a la que tuviera por aplicación del Convenio». La Sala Quinta del Tribunal Central del Trabajo reconoció en sentencia, esta obligación de las empresas, a pesar de la entrada en vigor de la Ley 26/85 de recorte de las pensiones de la Seguridad Social. Además los mecanismos de control establecidos sobre la gestión de los Fondos, no garantizan por completo ni la rentabilidad de las operaciones que realicen: para atender los compromisos contraidos, ni las dotaciones ya realizadas.

En cuanto a la homogeneización, se trata de eliminar las discriminaciones introducidas por los convenios de Banca de 1980 y de Ahorro de 1986, consiguiendo la extensión a toda la plantilla de las prestaciones complementarias. Resulta paradójico que se afirme que una vía de homogeneización es el convenio de Ahorro, pues éste firmado por CCOO, creó dos grupos de trabajadores, los ingresados antes de 1986, que tienen derecho a complementación de pensiones hasta el 100%, y los ingresados después de esa fecha que tan sólo tienen derecho a una provisión de fondos de 36.000 pesetas anuales por parte de las empresas, percepción notablemente inferior a la de aquellos.

En resúmen esta defensa de los Fondos de Pensiones frente a los Complementos, parte de una visión jurídica y sindicalmente sesgada, influenciada por el fatalismo de que sólo existen salidas a la negociación entrando en el terreno de la patronal, planteamiento que en su día dió lugar a los problemas que hoy padecemos.

Es una opción absolutamente progresisvista sindical, defender que la Banca, que el año pasado obtuvo un incremento de sus beneficios cercano al 30%, destine una párte de estos Banco de Bilbao de Catalunya.

a complementar las pensiones de jubilación de sus empleados. Para los trabajadores de Banca, los complementos de pensiones, constituyen prestaciones que forman parte de los beneficios extrasalariales y pueden considerarse como una forma de salario diferido, es decir como la renuncia hoy a parte del sueldo para percibirlo en la jubilación.

Aceptar la lógica que pretende imponer la AEB de desaparición de los Complementos de Pensiones, o su conversión en Fondos, como perspectiva de futuro, a financiar en parte por el empleado, significaría una nueva disminución de sueldo en un momento de creciente у consecutiva pérdida de poder adquisitivo de los salarios •