Inprecor en castellano

Revista de la Liga Comunista Revolucionaria (IV Internacional), nueva serie, 1979–1991

Nicaragua

El proyecto de Constitución

Inprecor n.º 48, abril de 1986 · pp. 32-41 · 4.869 palabras

El 21 de febrero de 1986 fue hecho público el proyecto de Constitución de la nacional y en todo el pueblo de Nicaragua. Aproximadamente un 75% de los artículos (165 sobre 221) fueron aprobados por unanimidad, centrándose los desacuerdos más importantes en el 25% restante. Ante la imposibilidad de publicar el documento integramente, nos hemos limitado a sus seis primeros capítulos, donde se concentran los debates más interesantes, que aparecen resumidos al final. Los temas que han quedado fuera son educación y cultura, deberes ciudadanos, organización del Estado, división político administrativa del país (dentro del cual el artículo 210 dice: «Se reconoce que los pueblos indígenas y comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua tienen el pleno derecho a preservar y desarrollar sus propias manitestaciones culturales, patrimonio histórico y religioso; el derecho al libre uso y desarrollo de sus lenguas; el derecho a organizar su actividad social y productiva conțorme a sus valores y tradiciones. La cultura y tradiciones de los pueblos indigenas y comunidades de la Costa Atlántica, forman parte de la Cultura Nacional») y

Nicaragua

EL PROYECTO

DE CONSTITUCION

República de Nicaragua, discutido reforma constitucional.

PREAMBULO

. TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CAPITULO UNICO Art. 1°.— Los principios enumerados en el presente Capítulo constituyen el espíritu del contenido de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Nicaragua y los nicaragüenses guardan veneración a los Héroes y Mártires

Art. 2º.- Nicaragua y los nicaragüenses guardarán gratitud, veneración y respeto a los Héroes y Martires de nuestra Patria y se educará a las generaciones presentes y futuras con su ejemplo de heroísmo y generosidad que nos han legado. Fuerzas sobre las que descansa el Poder Revolucionario descansa en el pueblo: trabajadores de la ciudad y del campo, mujeres, ¿colas e industriales, artesanos, profesionales, técnicos, intelectuales, artistas, y religiosos que conforman las fuerzas mayoritarias de la nación, que durante largos meses en la Asamblea

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garantizan el carácter irreversible de'la Revolución Nacional y Democrática en Nicaragua. Democracia

Art. 4º.- Se entiende por democracia la combinación de los conceptos de libertad e igualdad, tal como lo soñaba Sandino: "Democracia efectiva y Justicia Social". Es decir, la construcción de una sociedad con participación real del pueblo, donde sea efectivo el derecho a elegir y a ser elegido; el derecho a expresión, el derecho de organización, de manifestación, el derecho a tener un techo digno, el derecho a la educación, a la salud, al empleo.

En conclusión, el derecho a vivir dignamente.

Una democracia donde todos los sectores políticos, económicos sociales del país participen en torno a objetivos y metas concretas y propongan restablecer y desarrollar la economía del país para protegerlo de la destrucción y la guerra, para hacer posible la felicidad del pueblo, erradicar la miseria, el hambre, la destrucción, el desempleo y promover el desarrollo social de Nicaragua. Pluralismo Político

Art. 5°.- Se entiende por pluralismo político la existencia y participación de todas las organizaciones

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políticas sin restricciones ideológicas, exceptuando aquellas que pretendan el retorno al somocismo o propugnen por establecer un sistema político similar. Economía Mixta

Art. 6º.- Se entiende por economía mixta, un modelo económico donde existan y se combinen diversos tipos de propiedad: estatal, privada, mixta y cooperativista, donde todas tengan como objetivo principal el beneficio del pueblo, sin menoscabo de establecer márgenes de ganancia razonable. No Alineamiento

Art. 7º.— Se entiende por no alineamiento el principio que garantice la independencia de los centros hegemónicos de poder, la coexistencia pacífica activa de todos los Estados, solidarizándonos realmente lucha de los pueblos contra el imperialismo, el colonialismo, el apartheid y el racismo.

'nicaragüenses existencia de bloques y alianzas militares, y a la necesidad urgente de una reestructuración de las relaciones internacionales, sobre bases justas, estableciendo un nuevo orden económi-

Art. 8°.— La base de nuestro anpor la independencia y la soberanía de nuestro derecho a la autodeterminación y rechazamos las relaciones de intercambio comercial injusto en detrimento de los países en vías de desarrollo, la consideración a los países latinoamericanos como reservas geopolíticas y la intervención militar, política timos derechos soberanos de los pueLatinoamericanismo

Art. 9º.— Entendemos por latinoamericanismo el ideal de Bolívar y Sandino de conformar la unidad de los países latinoamericanos, para el fortalecimiento engrandecimiento de nuestros pueblos. Antiintervencionismo

Art. 10°.— Nicaragua consigna el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Defensa de la Patria

Art. 11°.— Entendemos la defensa de la Patria como la participación de todo el pueblo en la defensa de la Nación y en la lucha por mantener la paz, base indispensable para el desarrollo económico y social del país. Soberanía e Independencia nacional

Art. 12°.— La Soberanía reside en el Pueblo, legítimo dueño de la Nación, de su territorio y de sus recursos naturales para emplearlos en función del progreso del país y en el bienestar social de todos los nicaragüenses.

TITULO II

CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Del Estado

Art. 13°.— Nicaragua es un Estado libre, soberano, independiente y unitario. Forma de Gobierno

Art. 14°.— Nicaragua es una República democrática, participativa, representativa y no alineada. Son órganos del Gobierno, el Poder Legislativo, el'

Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral. Soberanía

Art. 15°.— La Soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible, pertenece al pueblo que la ejercerá de acuerdo a las normas previstas en la presente Constitución. Territorio nacional

Art. 16°.— Nicaragua abarca el territorio delimitado entre las Repúblicas de Honduras y Costa Rica y los Oceános Atlántico y Pacífico. Son parte del territorio nacional, el suelo, el subsuelo, la plataforma continental, el mar territorial, los zócalos submarinos, el espacio aéreo, la estratosfera, las islas y cayos adyacentes.

Los Tratados y la Ley determinarán las partes del territorio que no están delimitadas. Supremacía de la Constitución

Art. 17°.— La presente Constitución Política es la Ley Fundamental de la República; todas las demás leyes están subordinadas a ella. Los actos de los órganos de gobierno, asi como las leyes, decretos, reglamentos, órdenes, disposiciones o tratados que de manera explícita o implícita se opusieran a ella o alteren sus disposiciones, no tendrán valor alguno.

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Nacionalidad

Art. 18° — Son nacionales todos los que así son considerados por la Ley o Tratado. Idioma

Art. 19º.— El Español es el idioma oficial del Estado. Las diversas etnias tienen derecho al libre uso y desarrollo de sus lenguas, las que forman parte de la cultura nacional. Capital y sede de los Poderes

Art. 20°.— La ciudad de Managua es la Capital de la República de Nicaragua y sede de los Poderes del Estado;

podrán establecerse en otra parte del territorio nacional por circunstancias excepcionales. Símbolos Patrios

Art. 21º.— Los Simbolos Patrios son: La Bandera, El Escudo y El Himno Nacional, establecidos por la Ley. La Ley determina sus características y su Estado laico

Art. 22°.- El Estado no tiene religión oficial.

TITULO III

CAPITULO UNICO

DERECHOS DEL PUEBLO

NICARAGUENSE

COMO FUNDAMENTO DE

LA PAZ Y EL ORDEN SOCIAL Defensa de la Patria y de la Paz

Art. 23°.- Es derecho de todos los nicaragüenses, luchar por la defensa de la Patria y de la Paz para el desarro. llo integral de la Nación. Derecho del pueblo nicaragüense a su libre determinación

Art. 24°.— El pueblo nicaragüense tiene derecho a su autodeterminación en su vida política, económica, social, cultural y en todos los demás órdenes. Derecho del pueblo a disponer de sus recursos naturales

Art. 25º.— El pueblo nicaragüense tiene el derecho de disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación internacional, basado en los principios de beneficio recíproco, de la solidaridad y el Derecho Internacional. En ningún caso podra privarse al pueblo nicaragüense de sus propios medios de subsistencia. Remoción de los obstáculos que impidan igualdad de ciudadanos

Art. 26°.- Es obligación del Estado remover por todos los medios a su alcance los obstáculos que impidan de hecho la igualdad de los nicaràguenses y su participación en la vida política, económica y social del país. Derecho de organización del pueblo

Art. 27°.— En Nicaragua los trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores patrióticos, agrícolas e industriales, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas y los religiosos, tienen derecho de constituir organizaciones con el fin de participar en la construcción de la nueva sociedad. Derecho del pueblo a participar en gestiones del Estado

Art. 28°.- Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos del país y en las gestiones fundamentales del Estado a todos los niveles. Vigencia de los Derechos Humanos

Art. 29º.- El Estado garantiza el irrestricto respeto, promoción y protección de los Derechos Humanos, así como la plena vigencia de los Derechos Humanos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, todos los cuales quedan incorporados como parte integrante de esta Constitución.

TITULO IV

ECONOMIA NACIONAL

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Elemento Estratégico

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Art. 30°.— La Economía es elemento estratégico del desarrollo de la Nación, cuyo fundamento impuisor lo constituye el trabajo como fuente principal generadora de riquezas. Satisfacción de las necesidades materiales y espirituales

Art. 31º.— La Economía de la República de Nicaragua es factor de fortalecimiento de la Soberanía Nacional, de la consolidación de la Democracia y está orientada a la satisfacción cada vez mejor de las necesidades materiales y espirituales de los nicaragüenses. Gestión rectora del Estado

Art. 32°.— La Rectoría de la Economía corresponde al Estado, quien planifica, conduce y orienta la actividad económica para garantizar el desarrollo nacional.

CAPITULO II

FORMAS DE PROPIEDAD Función de la Propiedad

Art. 33°.— La propiedad, sea individual o colectiva, cumple una función social en cuya virtud podrá sufrir limitaciones en cuanto a su titularidad, disfrute, uso y disponibilidad, sea por razones de seguridad, interés o utilidad pública, interés social, economía nacional, emergencia o calamidad nacionales o cuando sea para fines de Reforma Agraria. Propiedad del Pueblo

Art. 34°.— La propiedad del pueblo la constituyen todos aquellos bienes, servicios y medios de producción que han sido confiados al Estado para su administración. Propiedad Privada

Art. 35º.— La propiedad privada la constituyen todos aquellos bienes y medios de producción que corresponden a una persona o varias personas con exclusión de las demás. Nadie puede ser privado de ella si no es por indemnización de acuerdo por Ley. Propiedad Mixta

Art. 36°.— Los bienes y las unidades de producción explotados por el Estado con participación de otras personas naturales o jurídicas constituyen la propiedad mixta. Propiedad Cooperativa

Art. 37°.— Se entiende por propiedad cooperativa la organización voluntaria de los trabajadores para explotar en común los bienes y las unidades de producción de acuerdo a la Ley de la materia.

CAPITULO III

REFORMA AGRARIA Objeto

Art. 38°.— La Reforma Agraria es instrumento fundamental de la Economía y de las transformaciones revolúcionarias. A través de la misma se garantizará la participación activa de los campesinos desarrollo económico y social del país. Latifundios

Art. 39°.— El Estado procurará en los términos que la Ley de Reforma Agraria establezca la transferencia de la tierra y los medios de producción directamente utilizados en su explotación a quien a quienes los trabajen, mediante la afectación de los latifundios. Garantías de la propiedad de la tierra

Art. 40º.— La Reforma Agraria garantizará la propiedad de la tierra a los agricultores eficientes como instrumento de su trabajo, conforme lo establecido por la Ley. Cooperativas Agrícolas

Art. 41°.— El Estado promoverá que los campesinos se constituyan voluntariamente en cooperativas para la explotación de la tierra. Financiamiento

Art. 42°.— El Estado otorgará financiamiento y asistencia técnica a la producción agropecuaria en el APP, propiedad privada formas ide mixta, cooperativas u otras propiedad. Participación campesina

Art. 43°.- En la aplicación de la Reforma Agraria y en los organismos creados por el Estado para tal efecto se establece la participación de los trabajadores agrícolas y los productores, a través de sus organizaciones.

CAPITULO IV

COMERCIO Comercio Interior

Art. 44°.— El Estado tiene la obligación de regular y controlar el Comercio Interior con el fin de garantizar la defensa de los consumidores. La Ley establecerá el ámbito de actuación del Estado. Comercio Exterior

Art. 45°.— El Estado formula, ejecuta, promueve y controla la política del Comercio Exterior con el objeto de asegurar el desarrollo del país y diversificar los mercados para alcanzar la independencia económica. • Art. 46°.— El Estado impulsará una activa participación en los organismos internacionales vinculados al Comercio Exterior en especial con los países centroamericanos y latinoamericanos.

CAPITULO V

INVERSION EXTRANJERA

Art. 47°.- La inversión extranjera desempeñará un papel complementaasimismo, contribuir al desarrollo del pais, ajustarse a la Ley y no lesionar la Sobernaía Nacional.

Art. 48°.— El Estado asegurará que los conocimientos tecnológicos derivados de la inversión extranjera, sean transferidos a éste o los nacionales y que además el Estado o éstos tengan una participación adecuada en la propiedad y en la administración de las empresas correspondientes.

CAPITULO VI

DEL PRESUPUESTO DE LA

REPUBLICA Objeto

Art. 49°.— El Presupuesto General de la Nación tiene por objeto regular los ingresos que deberán mostrar sus distintas fuentes y los gastos que se estructurarán por programas de tal manera que guarden concordancia con la producción de bienes y servicios para determinar los gastos de los organismos del Estado. Ejercicio presupuestario

Art. 50º.- El Presupuesto del Sector Público empieza el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año. Será elaborado y aprobado por el Presidente de la República por medio de la Ley Anual del Presupuesto. Su conocimiento

Art. 51º.— El Presupuesto será conocido por la Asamblea Nacional.

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CAPITULO VII

SISTEMA TRIBUTARIO

Sistema impositivo

Art. 52°.— La Ley determinará el sistema tributario que deberá tomar en consideración la distribución riqueza y de las rentas así como las necesidades del Estado.

Impuesto

Art. 53°.- Los impuestos deberán ser creados por la Ley que establecerá su incidencia, tipo impositivo y las garantías a los contribuyentes.

Evasión fiscal: un delito

Art. 54°.— El no pago de los impuestos correspondientes y la evasión fiscal constituyen delito.

Prohibición

Art. 55°.— El Estado no podrá obligar a pagar impuestos que de previo no estén establecidos en una Ley.

TITULO V

DEFENSA NACIONAL

CAPITULO UNICO

Carácter

Art. 56°.— El carácter de la Defensa

Nacional se define por la vocación de Paz del pueblo nicaragüense y su decisión inquebrantable de defender de manera permanente e integral los intereses vitales de la Nación y las conquistas de la Revolución. Base social de la Defensa

Art. 57°.— La base social de la Defensa integral de la Nación son todas las clases y sectores sociales que conforman la sociedad nicaragüense. Participación Popular

Art. 58°.— Se garantiza la Defensa Nacional contra las agresiones militares, políticas o económicas, sean externas o internas mediante la participación popular organizada.

TITULO VI

DERECHOS, DEBERES Y

GARANTIAS DE LOS NICARAGÜENSES CAPITULO I DERECHOS INDIVIDUALES

Y CIVILES Inviolabilidad del derecho a la vida

Art. 59°.— El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte.

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Libertad personal

Art. 60°.— Toda persona tiene derecho a la libertad individual y a su seguridad. Nadie podrá ser sometido detención o prisión arbitraria ni ser privado de Su libertad, salvo por causas fijadas por la ley y con arreglo a procedimiento legal. Protección y respeto a la vida privada

Art. 61°.— Toda persona tendrá derecho a su vida privada y a la de su familia, a la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia o su comunicación, a su honra y su reputación. Igualdad ante la Ley

Art. 62°.— Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho a igual protección. Libertad de Expresión

Art. 63°.— Todos los nicaragüenses tienen derecho a expresar su pensamiento. Libertad de Movilización

Art. 64°.- Toda persona que se halle en territorio nacional tendrá derecho a circular libremente y a escoger su residencia.

Los nicaragüenses tendrán derecho de entrar y salir libremente del país. Libertad de Conciencia, Pensamiento y Religión

Art. 65°.— Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie podrá ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar este derecho a tener o adoptar las creencias de su elección. Retroactividad de la Ley Penal en beneficio del reo

Art. 66°.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo en favor del reo. Principio de Legalidad

Art. 67°.— Ningún funcionario tiene más facultades que las establecidas en la Constitución y en las Leyes. Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, o impedido de hacer lo que la Ley no prohíba. Derecho a Garantías Procesales Penales

Art. 68°.— Toda persona tiene derecho a la libertad individual y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la Ley y con arreglo a un procedimiento legal.

En consecuencia: 1.— La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de Juez Competente o de las autoridades que expresamente faculte la Ley, salvo el caso de flagrante delito. 2.— Todo detenido tendrá derecho:

a) A ser informado sin demora, en un idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra él.

b) A ser llevado dentro del plazo que establezca la Ley ante autoridad competente o ser puesto en libertad.

c) A obtener reparación en caso de ser ilegalmente detenido.

Art. 69°.- Todo procesado tiene derecho en igualdad de condiciones a las siguientes garantías mínimas:

a) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforma la Ley.

b) A que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proc) A no ser obligado a declarar contra sí mismo o sus parientes ni a confesarse culpable.

d) A no ser procesado por delito por haya sido •condenado o absuelto por sentencia firme.

e) A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de esté previamente calificado en la Ley de manera expresa e inequívoca como infracción punible, ni sancionado con penas no previs-

Art. 70°.- Los menores no pueden ser sujetos ni objeto de juzgamiento, ni sometidos a procedimiento judicial alguno. La Ley regulará esta materia. Prohibición de penas infamantes

Art. 71º.— Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. penas aisladamente conjunto, duren más de treinta años. Respeto a la integridad física, psíquica y moral

Art. 72°.— Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. La pena no trascenderá de la persona del procesado. Habeas Corpus

Art. 73°.- El Recurso de Habeas Corpus se interpondrá ante el Tribunal competente de acuerdo con la Ley y por las personas que la misma establece. Recurso de Amparo

Art. 74º.— Se establece el Recurso de Amparo por el cual todo ciudadano cuyos derechos y libertades reconocidos en la presente Constitución hayan sido afectados podran interponer el Recurso de Amparo de acuerdo con la Ley. Prohibición de la esclavitud, servidumbre y trata

Art. 75°.— Nadie estará sometido a esclavitud y servidumbre. esclavitud y la trata de cualquier naturaleza están prohibidas en todas sus formas. No hay prisión por deuda

Art. 76°.— Nadie será encarcelado por el sólo hecho de no poder cumplir una obligación de carácter económico, cualquiera que sea su origen. Derecho a gozar de las Garantías Constitucionales

Art. 77º.— El Estado respeta y garantiza los derechos y garantías establecidas en la presente Constitución a todas las personas que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción.

CAPITULO II

DERECHOS POLITICOS Ciudadanía

Art. 78°.— Son ciudadanos los nica. ragüenses nacionales o nacionaliza. dos que hubieren cumplido los dieciséis años de edad. Los ciudadanos gozan los derechos políticos que consignen las leyes vigentes. Derecho de Petición

Art. 79°.— Todos los nicaragüenses tienen derecho de hacer peticiones a los Poderes del Estado o cualquier autoridad y obtener una pronta respuesta y resolución.

Art. 80°.— El derecho de concentración pacífica en propiedad privada, no requiere permiso previo. Derecho a Concentración o Manifestación Pública

Art. 81°.— El derecho de concentración o manifestación pública será regulado por la Ley respectiva. Derecho a Elegir y ser Elegido

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Art. 82°.— Todos los ciudadanos tienen derecho a elegir y a ser elegidos. Derecho a Optar a los Cargos Públicos

Art. 83°.— Todo ciudadano tiene derecho a optar a los cargos públicos. Derecho a Organizar Partidos Políticos

Art. 84°.— Todos los ciudadanos derecho de organizar partidos políticos con el objetivo, entre otros, de optar al Poder Político, con la finalidad de realizar un programa que responda a las necesidades del desarrollo nacional.

Los Partidos Políticos son institu ciones de Derecho Público.

Serán regulados de acuerdo a la Derecho de Asilo

Art. 85°.— En Nicaragua se garantiza el derecho de asilo a los perseguidos por luchar por la Paz, la justicia, el reconocimiento o la ampliación de los Derechos Humanos, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. La Ley determinará la condición del asilado o refugiado político. Prohibición de Extradición

Art. 86°.— En Nicaragua no hay extradición en caso de delitos políticos o conexos con ellos, según calificación nicaragüense. Los nicaragüenses no podrán ser objeto de extradición del territorio nacional.

Si por algún caso se acordare la expulsión de un asilado nunca podrá enviársele al país donde fuere perse-

La extradición será regulada por la Ley y los Tratados Internacionales. Suspensión de los Derechos Políticos

Art. 87°.— Los Derechos Políticos se suspenden o se pierden de conformidad con las causas establecidas en las Leyes respectivas.

CAPITULO III

DERECHOS SOCIALES Derecho al culto religioso

Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de las leyes ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos. Derecho a la Información

Art. 89°.- El derecho de información es una responsabilidad social y se ejercerá sin menoscabo del derecho de los informados y de los valores del pueblo nicaragüense. Seguridad Social y Bienestar

Art. 90°.- Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social y Bienestar de acuerdo a la Ley de la materia. Protección a los Combatientes

Art. 91º.- El Estado garantiza atención en todos sus programas a los Combatientes de la Patria y a los familiares de los caídos en defensa de la misma de acuerdo con las Leyes. Derecho a la Alimentación

Art. 92°.— Es derecho de los nicaragüenses a estar protegidos contra el• hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos. Derecho a la Salud

Art. 93°.— Todo nicaragüense tiene derecho a la salud. La salud de los nicaragüenses constituye un bien de orden público.

El Estado dará asistencia gratuita a los nicaragüenses y tiene la obligación de adoptar medidas para que los nicaragüenses gocen de óptimas condiciones de salud física y mental. Jornadas de Salud

Art. 94º.- El Estado promoverá a través del organismo correspondiente jornadas de salud, con la participación del pueblo. Derecho a la Vivienda

Art. 95°.- Los nicaragüenses Prevención, rescate y conservación del medio

Art. 96°.— Es obligación del Estado la preservación, conservación rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.

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Derecho de Asociación y derecho a promover organizaciones populares

97°.- Toda persona

Art.

derecho a reunirse o asociarse libre-.

mente con otras para fines lícitos.

Los nicaragüenses derecho a fundar y promover organizaciones populares, comunales, de barrio, y rurales.

Derecho a recreación y esparcimiento

98°.-

Art.

Los nicaragüenses tienen el derecho a la recreación y el esparcimiento. El Estado los garantiza mediante programas y específicos.

CAPITULO IV

DERECHOS DE LA FAMILIA

Protección de la familia

Art. 99°.— La familia es el núcleo natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado.

Derecho a formar un hogar

Art. 100°.- Se reconoce el derecho de los nicaragüenses a constituir una familia.

hecho.

tiene

Igualdad entre la pareja el tienen entre hombre y mujer.

Patria Potestad proyectos el esfuerzo común.

respetar y ayudar a sus padres.

Protección de la maternidad durante el embarazo.

las madres que trabajen, se les debe conceder licencia con remuneración y prestaciones adecuadas de sequridac

Estado vele por sus hijos menores

Esta puede constituirse mientras través del matrimonio o de la unión de trabajo.

Art. 101º.— Las relaciones familiares descansan en la igualdad absolusignaciones ta de derechos y responsabilidades

Art. 102°.- La patria potestad se ejercera de acuerdo a la Ley de Relaciones entre Madre, Padre e Hijos. Los

Estado.

mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante

Los hijos a su vez, están obligados a

Art. 103°.— El Estado concederá especial protección a las madres

Durante el período pre y post-natal a en la Ley.

Los padres tendrán derecho a que el asisten a sus centros de Igualdad de los hijos

Art. 104°.— Todos los hijos tienen iguales derechos. No se utilizará dediscriminatorias en materia de filiación. Protección a los menores

Art. 105°.— Todo menor tiene derecho a las medidas de protección que su condición requiere, tanto por parte de la familia como de la sociedad y el De la Paternidad

Art. 106°.- El Estado ampara la paternidad responsable. Se establece el derecho de investigar la paternidad de acuerdo con la Ley. Derecho a la Adopción

Art. 107°.— Todos los nicaragüenses legalmente capaces tienen el derecho de adoptar a los menores, en interés exclusivo del desarrollo integral del menor, de acuerdo a lo establecido Patrimonio familiar

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Art. 108°.— El Estado garantiza la constitución del patrimonio familiar, sobre la base de que será inalienable, inembargable y exento de toda carga pública: la ley determinará su funcionamiento.

CAPITULO V

DERECHOS ECONOMICOS

Art. 109°.- Todos los trabajadores tienen derecho a participar en la elaboración, control y ejecución de todas las grandes medidas económicas y sociales que el Estado promueva. Deber del Estado a remover obstáculos que impidan igualdad económica

Art. 110°.— El Estado promoverá el bienestar económico de los nicaraguenses, a fin de eliminar los obstáculos que impidan la igualdad económica. Equitativa distribución de la riqueza

Art. 111°.— El Estado establecerá las necesarias correcciones para lograr una distribución equitativa de la riqueza y la renta entre todos los ciudadanos. Vida material digna

Art. 112°.— El Estado tratará de garantizar el desenvolvimiento armonioso de todas las fuerzas productivas y la justa distribución del producto nacional a fin de garantizar una vida material digna al pueblo nicaragüense.

CAPITULO VI

DERECHOS LABORALES Derecho al Trabajo

Art. 113°.— El trabajo es un derecho y una responsabilidad social de la persona. Es obligación del Estado procurar la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona humana. Participación de los trabajadores en las Empresas

Art. 114°.— Todos los trabajadores a través de sus organizaciones tienen derecho a hacer uso de las diversas formas de participación en las empresas, de conformidad con la Ley. Derechos de los trabajadores

Art. 115°.- Todo trabajador tiene derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, en especial:

a.— Un salario igual para trabajo igual

Un salario igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia y adecuado a su responsabilidad social sin ninguna discriminación por razón de sexo, que le asegure el bienestar compatible con la dignidad humana. b.— Pago en moneda de curso legal

A recibir el salario en moneda de curso legal. c.— Salario mínimo inembargable

A la inembargabilidad de un salario mínimo, salvo para protección a la familia del trabajador de acuerdo a la Ley. d.— Jornada de trabajo, descanso semanal, vacaciones

A jornada limitada, al descanso se manal y vacaciones que serán reguladas por la Ley. c.- Estabilidad en el trabajo

Los trabajadores tienen derecho a la estabilidad en el trabajo de conformidad con la Ley. Derecho a Huelga

Art. 116°.— Se reconoce el derecho a huelga, el que se ejerce en la forma que establece la Ley. Derecho a la Seguridad Social

Art. 117°.— El Estado garantiza el derecho de los trabajadores a la Seguridad Social con todas las prestaciones y protecciones que contempla la Ley y las que puedan ser adicionadas. La Ley regulará igualmente el acceso progresivo de todos los sectores. Trabajo de menores

Art. 118°.— Se prohíbe el trabajo de los menores, incompatible con. su capacidad física o que ponga en peligro su formación moral. Derecho a la capacitación

Art. 119°.— Los trabajadores tienen derecho a su formación cultural y técnica. El Estado la facilitará mediante programas especiales. Derecho a la Libertad Sindical.

Art. 120°.— Se garantiza a los trabajadores la libertad sindical; en su ejercicio podrán constituir sindicatos en todos los niveles. Ningún trabajador será obligado a pertenecer a determinado sindicato. Autonomía de los sindicatos

Art. 121°.— Se garantiza a los traba-

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Art. 122°.— Los trabajadores pojadores su autonomía para constituir las organizaciones que crean convedrán celebrar contratos individuales y niente.

convenios colectivos con su empleador sujetos a las disposiciones de la

Contrato Individual

Ley.

y Convenio Colectivo