DOCUMENTO N.° 3 (6.10.34)
COMITE REVOLUCIONARIO DE MIERES Y SU CONCEJO
Hacemos saber.
1.º Que el Comité Revolucionario, como intérprete de la voluntad popular y velando por los intereses de la revolución, se dispone a tomar con la energía necesaria todas las medidas conducentes a encauzar el curso del movimiento. A tal efecto disponemos:
2.º Ordenamos que todos los que se encuentren en condiciones de marchar al frente pueden alistarse en las oficinas de reclutamiento que a tal efecto están instaladas en los locales del Salón Novedades y Grupo Escolar, que servirán de cuartel general que operará en este sector.
3.º Cese radical de todo acto de pillaje, previniendo que todo individuo que sea cogido en un acto de esta naturaleza será pasado por las armas.
4.° Todo individuo que tenga armas en su poder deberá presentarse ante el Comité Revolucionario a identificar su personalidad. A quien se coja con armas en su domicilio o en la calle, sin la correspondiente declaración, será juzgado severísimamente.
5.º Todo el que tenga en su poder artículos producto de pillaje o cantidades de los mismos que sean también producto de ocultaciones, se le conmina a hacer entrega de los mismos inmediatamente. El que así no lo haga se atendrá a las consecuencias naturales, como enemigo de la revolución.
así como los artículos de vestir, quedarán confiscados.
6.º Todos los víveres existentes,
7.º Se ruega la presentación inmediata ante este Comité de todos los miembros pertenecientes a los comités directivos de las organizaciones obreras de la localidad, para normalizar la distribución y el consumo de víveres y artículos de vestir.
8.º Los miembros de los partidos y juventudes obreras de la localidad deberán presentarse inmediatamente con su correspondiente carnet para constituir la milicia obrera que ha de velar por el orden y la buena marcha de la revolución.
El Comité Revolucionario
E. Comín Colomer, Historia del Partido Comunista de España, vol. 11. Madrid, 1965, página 292