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IV Internacional

Sobre Unificación de los Trotskistas Mexicanos

Comité Ejecutivo Internacional de la Cuarta Internacional · febrero de 1976

Traducción publicada en Intercontinental Press vol. 14, n.º 17, p. 751, 751; se reproduce con la autorización de sus editores. Ver el escaneo original.

IV Internacional México

Resolución de la Cuarta Internacional Sobre Unificación de los Trotskistas Mexicanos

[La siguiente resolución fue aprobada unánimemente en la reunión de febrero del Comité Ejecutivo Internacional de la Cuarta Internacional.

[La traducción apareció en el número de marzo de Bandera Roja, órgano del Grupo Comunista Internacionalista, una organización simpatizante de la Cuarta Internacional en México. Hemos cotejado esta traducción con el texto original en inglés para corregir ciertos errores obvios.]

El pleno de febrero de 1976 del Comité Ejecutivo Internacional de la Cuarta Internacional observa que como resultado de la erupción repentina de diferencias políticas y organizativas en la Liga Socialista, una de las dos organizaciones simpatizantes de la Cuarta Internacional en México, se ha dado una escisión de facto, y que una minoría no reconoce la legitimidad y las decisiones del congreso de diciembre de 1975 de la organización. Esta escisión ha sido acompañada por graves ataques públicos de naturaleza organizativa que amenazan seriamente con socavar la creciente reputación que la Cuarta Internacional ha ganado en los últimos años entre cada vez más amplias capas de la juventud y de los trabajadores radicalizados en México.

Al mismo tiempo, el CEL reafirmagel

anhelo de implementar el llamado Décimo Congreso Mundial (reiterado por la resolución del plenario del CEI de febrero de 1975) en favor de la unificación lo más pronto posible de los adherentes a la Cuarta Internacional en México sobre una base de principios. Las diferencias políticas existentes entre los miembros en México de la Cuarta Internacional de ningún modo pueden ser consideradas como un obstáculo que imposibilite el trabajo en una sóla organización que funcione sobre las bases del centralismo democrático.

No hay estipulación alguna en los estatutos de la Cuarta Internacional ni en las decisiones del Décimo Congreso Mundial para reconocer a una tercera organización simpatizante de la CI en México. Además, el CEI no considera aconsejable legalizar las escisiones de facto y las negativas de las minorías para reconocer decisiones mayoritarias de los congresos tal como podría implicarse al reconocer la existencia de dos fracciones públicas de la Liga Socialista en México. Sin embargo, a May 3, 1976 fin de no crear obstáculos adicionales para la rápida unificación de las fuerzas de la Cuarta Internacional en México, el CEI que todos aquéllos que eran miembros de la Liga Socialista al abrirse el congreso de ésta siguen siendo miembros de la CI el día de hoy.

Esta situación extremadamente precaria de membrecía individual en la Cuarta Internacional fuera de una organización que haya sido reconocida puede, representar excepcional de corto plazo que tiene como objetivo la superación de la crisis organizativa creada por la escisión de facto en la Liga Socialista. Su propósito es ayudar a la unificación general de las fuerzas de la Cuarta Internacional en México.

EI CEI entonces resuelve:

1. Recomendar a las direcciones del GCI orientadas hacia una reunificación principista de los dos grupos, que incluya a todos aquellos que eran miembros del GCI y de

LS en el momento congresos y los nuevos reclutas obtenidos desde entonces.

2. De acuerdo con las resoluciones elaboradas por el Décimo Congreso Mundial, la organización unificada se transformaría inmediatamente en la sección mexicana de la Cuarta Internacional.

3. Antes de la unificación se elaborarán estatutos acordados mutuamente basados en los estatutos de la Cuarta Internacional adoptados en el Décimo Congreso Mun-

Entre otras cosas, los estatutos incluirán cláusulas sobre el deber de las minorías de aplicar las decisiones de la mayoría y a actuar en público bajo la disciplina mayoritaria; el derecho de las minorías para formar tendencias o fraccioestarán representadas en los organismos de dirección por representanéstas mismas hayan proporcionalmente más o menos de acuerdo con sus fuerzas numéricas, y de estar protegidas contra las represalias administrativas y el hostigamiento. Los estatutos especificarán también el derecho de las células y los organismos regionales de elegir su propia dirección, que estarán obligadas a respetar, por supuesto, centralismo democrático de la organización nacional.

4. La organización unificada se guiará igualmente por (a) un programa de princi-

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pios y (b) un documento común, sobre "Tesis sobre la Revolución Mexicana," ambos a ser elaborados en común, antes de la unficación, por representantes de todas las partes concernientes.

5. Una discusión precongreso de unificación se realizará entre todos los implicados, en torno a uno o más proyectos de resolución poltica sobre las tareas tácticas inmediatas; esto es, lo que constituirá la determinación de la línea política del trabajo cotidiano de la organización unificada. Tal como el programa de principios y las tesis comunes sobre la revolución los proyectos de resolución política se someterán a la discusión en las congreso de unificación. A nivel de dirección, se deberá hacer un esfuerzo serio para elaborar una linea general para la organización unificada y para evitar cualquier tipo de métodos compulsivos con los camaradas que estén involucrados en campos de intervención específicos y cambiarlos contra sus convic-

También se hará común para iniciar una actividad inmediata común en todos los campos de intervención antes de la unificación, incluyendo una campaña electoral común de todos los involucrados, en las elecciones presidenciales de México. Sin embargo, dado el grado más bien estrecho de las diferencias políticas existentes, incluso si tal acuerdo no puede lograrse en todos los casos, esto podrá impedir la unificación; decisiones serán tomadas por voto mayoritario en el congreso de unificación.

6. Se recomienda que la unificación se realice en un período no mayor de seis meses posterior a este pleno del CEI.

7. Los camaradas que no reconcieron la legitimidad del congreso de la Liga Socia-

(a) Que no han levantado cargo alguno en contra del camarada Ricardo y que lo consideran leal a la Cuarta Internacional. El Comité Dirigente de la Fracción Leninista Trotskista declara que no tiene alguna razón para dudar de la lealtad del camarada Ricardo a la Cuarta Internacio-

(b) Que están de acuerdo en no publicar periódico alguno con el nombre El Socialista y en no hablar públicamente a nombre de la Liga Socialista.

(c) Que van a regresar todo el material, excepto pertenencias personales, que estaban en el local de la Liga Socialista en el momento del congreso de diciembre de 1975.

8. Todos los miembros de la CI en México y todos los miembros o partidarios de la Cuarta Internacional fuera de México se comprometen a abstenerse de todo acto o escritos que puedan estorbar o poner en peligro el curso hacia una unificación de principios en México.

9. EI CEI nombra una comisión de tres camaradas para observar cómo la presente resolución se lleva a cabo y para informar más tarde al Secretariado Unificado.

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